CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías DP Limitada

CVE 2254065
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
9 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de diciembre de 2022
Notario
Juan Cristián Berríos Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno mientras ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en tiempo y forma señalada en escritura extractada. (e)

Objeto social

La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico y legal, o de cualquier otra índole relacionado con la profesión de abogado, la que será prestada directamente por sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. (c)

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Diego Peña Diez, quien anteponiendo a su firma la razón social, estará investido con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristián Berríos Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, con oficio en Calle Huérfanos 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 9 de diciembre de 2022, ante mí, Diego Peña Diez y Rodrigo Álvarez Aravena, ambos domiciliados en Avenida El Golf 150, piso 10, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto a continuación: (a) Razón Social: “Asesorías DP Limitada” pudiendo utilizar además e indistintamente en cualquier actuación, incluso bancaria, el nombre de fantasía “Asesorías DP Ltda.”. (b) Objeto: La prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito jurídico y legal, o de cualquier otra índole relacionado con la profesión de abogado, la que será prestada directamente por sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. (c) Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno mientras ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en tiempo y forma señalada en escritura extractada. (e) Capital: $1.000.000 que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: (i) Diego Peña Diez, aportó el 99,9% del capital de la Sociedad, esto es, la suma de $999.000; y (ii) Rodrigo Álvarez Aravena, la suma de $1.000, equivalente al 0,1% del capital de la Sociedad. (f) Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a Diego Peña Diez, quien anteponiendo a su firma la razón social, estará investido con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 5 de enero de 2023.