AGRÍCOLA KENO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2022
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2022, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado, INVERSIONES MANGLARES SpA, INVERSIONES DENALI SpA, INVERSIONES CHUCAO SpA, la SUCESIÓN DE DON ARTURO LUIS PALMA LE-BLANC e INVERSIONES LOS CANELOS LIMITADA, todos domiciliados para estos efectos en Charles Hamilton 9.409, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron AGRÍCOLA KENO LIMITADA. Las modificaciones consisten en: 1) INVERSIONES CHUCAO SpA vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en AGRÍCOLA KENO LIMITADA a la sociedad INVERSIONES MANGLARES SpA, ascendentes al 47,317% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 2) INVERSIONES DENALI SpA vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en AGRÍCOLA KENO LIMITADA a la sociedad INVERSIONES MANGLARES SpA, ascendentes al 47,3083%del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 3) Como consecuencia de las cesiones, y con el expreso consentimiento de todos y cada uno de los socios, se retiran de AGRÍCOLA KENO LIMITADA los socios INVERSIONES DENALI SpA e INVERSIONES CHUCAO SpA; y, a su vez, ingresa a la sociedad el socio INVERSIONES MANGLARES SpA, con una participación equivalente a un 94,6253% del interés social. 4) Por tanto, los únicos y actuales socios de AGRÍCOLA KENO LIMITADA acuerdan modificar su pacto social, sustituyendo los artículos primero y séptimo por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad Agrícola Keno Limitada, la Sucesión de don Arturo Luis Palma Le-Blanc, las sociedades, Inversiones Los Canelos Limitada e Inversiones Manglares SpA.” “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma única de nueve mil setenta y dos millones cincuenta y tres mil ochocientos setenta pesos, que los socios han aportado y enterado en caja social en las siguientes proporciones: a) La Sucesión de don Arturo Palma Le Blanc la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cinco pesos, equivalente al cinco coma cero cinco uno cuatro por ciento de los derechos sociales; b) Inversiones Los Canelos Limitada, la suma de veintinueve millones trescientos veintinueve mil quinientos veinticuatro pesos, equivalente al cero coma tres dos tres tres por ciento de los derechos sociales; y c) Inversiones Manglares SpA, la suma ocho mil quinientos ochenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil ciento cuarenta y un pesos, equivalente al noventa y cuatro coma seis dos cinco tres por ciento de los derechos sociales. Todos los aportes del capital se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales por los respectivos socios con anterioridad a esta fecha. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2023.