MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Keno Limitada

RUT 76232797-K CVE 2254684
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2022
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2022, otorgada ante mí, don Arturo Luis Palma Matetic, doña Maria Teresa Palma Matetic, la Sucesión de Don Arturo Luis Palma Le-Blanc, Inversiones Los Canelos Limitada, Inversiones Denalí SpA, Inversiones Chucao SpA, don Gerardo Arturo Marín Palma, doña Teresita Del Niño Jesús Marín Palma, don Domingo Marín Palma, don Felipe Marín Palma, doña María Jose Palma De Aretxabala, doña Martina Palma De Aretxabala y don Arturo Palma De Aretxabala, todos domiciliados para estos efectos en Charles Hamilton 9.409, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron Agrícola Keno Limitada. Las modificaciones consisten en: 1) Con fecha 17 de noviembre de 2022, se suscribió contrato de donación, en virtud del cual la socia doña María Teresita del Niño Jesús Josefina Matetic Riestra donó la totalidad de los derechos sociales que detentaba en la sociedad Agrícola Keno Limitada, equivalentes a un 87,4612% de los derechos sociales, en la siguiente proporción: a) Arturo Luis Palma Matetic recibió el 21,8697% de los derechos sociales de Agrícola Keno Limitada; b) María Teresa Palma Matetic recibió el 21,8697% de los derechos sociales de Agrícola Keno Limitada; c) Domingo Marín Palma recibió 5,4663%de los derechos sociales de Agrícola Keno Limitada; d) Felipe Marín Palma recibió el 5,4663% de los derechos sociales de Agrícola Keno Limitada; e) Gerardo Marín Palma recibió el 5,4663% de los derechos sociales de Agrícola Keno Limitada; f) Teresita del niño Jesús Marín Palma recibió el 5,4663% de los derechos sociales de Agrícola Keno Limitada; g) María José Palma De Aretxabala recibió el 7,2855% de los derechos sociales de Agrícola Keno Limitada; h) Martina Palma De Aretxabala recibió el 7,2855% de los derechos sociales de Agrícola Keno Limitada; e, i) Arturo Palma De Aretxabala recibió el 7,2855% de los derechos sociales de Agrícola Keno Limitada. En consecuencia, los socios toman conocimiento y consienten expresamente en el retiro de la socia María Teresita del Niño Jesús Matetic Riestra y el ingreso de los nuevos socios don Domingo Marín Palma, don Felipe Marín Palma, don Gerardo Marín Palma, doña Teresita del Niño Jesús Marín Palma, doña María José Palma De Aretxabala, doña Martina Palma De Aretxabala y don Arturo Palma De Aretxabala. Por tanto, los únicos y actuales socios de Agrícola Keno Limitada acuerdan modificar su pacto social, sustituyendo los artículos primero y séptimo por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad Agrícola Keno Limitada, la Sucesión de don Arturo Luis Palma Le-Blanc, don Arturo Luis Palma Matetic, doña María Teresa Palma Matetic, don Domingo Marín Palma, don Felipe Marín Palma, don Gerardo Marín Palma, doña Teresita del Niño Jesús Marín Palma, doña María José Palma De Aretxabala, doña Martina Palma De Aretxabala, don Arturo Palma De Aretxabala y la sociedad Inversiones Los Canelos Limitada.” “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma única de nueve mil setenta y dos millones cincuenta y tres mil ochocientos setenta pesos, que los socios han aportado y enterado en caja social en las siguientes proporciones: a) don Arturo Luis Palma Matetic, la suma de dos mil trescientos ocho millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos diecisiete pesos, equivalente al veinticinco coma cuatro cinco uno ocho por ciento de los derechos sociales; b) doña María Teresa Palma Matetic, la suma de dos mil trescientos ocho millones novecientos noventa y cinco mil seiscientos diecisiete pesos, equivalente al veinticinco coma cuatro cinco uno ocho por ciento de los derechos sociales; c) don Domingo Marín Palma, la suma de cuatrocientos noventa y cinco millones novecientos siete mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente al cinco coma cuatro seis seis tres por ciento de los derechos sociales; d) Felipe Marín Palma, la suma de cuatrocientos noventa y cinco millones novecientos siete mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente al cinco coma cuatro seis seis tres por ciento de los derechos sociales; e) Gerardo Marín Palma, la suma de cuatrocientos noventa y cinco millones novecientos siete mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente al cinco coma cuatro seis seis tres por ciento de los derechos sociales; f) Teresita del Niño Jesús Marín Palma, la suma de cuatrocientos noventa y cinco millones novecientos siete mil setecientos noventa y cinco pesos, equivalente al cinco coma cuatro seis seis tres por ciento de los derechos sociales; g) María José Palma De Aretxabala, la suma de seiscientos sesenta millones novecientos cuarenta y cinco mil novecientos nueve pesos, equivalente al siete coma dos ocho cinco cinco por ciento de los derechos sociales; h) Martina Palma De Aretxabala, la suma de seiscientos sesenta millones novecientos cuarenta y cinco mil novecientos nueve pesos, equivalente al siete coma dos ocho cinco cinco por ciento de los derechos sociales; i) Arturo Palma De Aretxabala, la suma de seiscientos sesenta millones novecientos cuarenta y cinco mil novecientos nueve pesos, equivalente al siete coma dos ocho cinco cinco por ciento de los derechos sociales; j) La Sucesión de don Arturo Luis Palma Le Blanc, la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cinco pesos, equivalente al cinco coma cero cinco uno cuatro por ciento de los derechos sociales; y, k) la sociedad Inversiones Los Canelos, la suma de veintinueve millones trescientos veintinueve mil quinientos veinticuatro pesos, equivalente al cero coma tres dos tres tres por ciento de los derechos sociales. Todos los aportes del capital se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales por los respectivos socios con anterioridad a esta fecha. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio.” 2) Arturo Luis Palma Matetic vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en Agrícola Keno Limitada a la sociedad Inversiones Denalí SpA, ascendentes al 25,4518% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 3) María José Palma de Aretxabala vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en Agrícola Keno Limitada a la sociedad Inversiones Denalí SpA, ascendentes al 7,2855% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 4) Martina Palma de Aretxabala vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en Agrícola Keno Limitada a la sociedad Inversiones Denalí SpA, ascendentes al 7,2855% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 5) Arturo Palma De Aretxabala vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en Agrícola Keno Limitada a la sociedad Inversiones Denalí SpA, ascendentes al 7,2855% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 6) María Teresa Palma Matetic vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en Agrícola Keno Limitada a la sociedad Inversiones Chucao SpA, ascendentes al 25,4518% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 7) Domingo Marín Palma vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en Agrícola Keno Limitada a la sociedad Inversiones Chucao SpA, ascendentes al 5,4663% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 8) Felipe Marín Palma vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en Agrícola Keno Limitada a la sociedad Inversiones Chucao SpA, ascendentes al 5,4663% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 9) Gerardo Marín Palma vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en Agrícola Keno Limitada a la sociedad Inversiones Chucao SpA, ascendentes al 5,4663% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 10) Teresita del Niño Jesús Marín Palma vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos de que es titular en Agrícola Keno Limitada a la sociedad Inversiones Chucao SpA, ascendentes al 5,4663% del interés social, por quien compra y adquiere su representante legal. 11) Como consecuencia de las cesiones, y con el expreso consentimiento de todos y cada uno de los socios, se retiran de Agrícola Keno Limitada los socios don Arturo Luis Palma Matetic, doña María Teresa Palma Matetic, don Domingo Marín Palma, don Gerardo Marín Palma, doña Teresita del Niño Jesús Marín Palma, don Felipe Marín Palma, doña María José Palma De Aretxabala, doña Martina Palma De Aretxabala y don Arturo Palma De Aretxabala; y, a su vez, ingresan a la sociedad los socios Inversiones Denalí SpA, con una participación equivalente a un 47,3083% del interés social; e Inversiones Chucao SpA, con una participación equivalente a un 47,3170% del interés social. 12) Por tanto, los únicos y actuales socios de Agrícola Keno Limitada acuerdan modificar su pacto social, sustituyendo los artículos primero y séptimo por los siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad Agrícola Keno Limitada, la Sucesión de don Arturo Luis Palma Le-Blanc, las sociedades Inversiones Chucao SpA, la Inversiones Denalí SpA e Inversiones Los Canelos Limitada.” “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma única de nueve mil setenta y dos millones cincuenta y tres mil ochocientos setenta pesos, que los socios han aportado y enterado en caja social en las siguientes proporciones: a) La Sucesión de don Arturo Palma Le Blanc la suma de cuatrocientos cincuenta y ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cinco pesos, equivalente al cinco coma cero cinco uno cuatro por ciento de los derechos sociales; b) Inversiones Chucao SpA, la suma cuatro mil doscientos noventa y dos millones seiscientos veintiséis mil setecientos noventa y siete pesos, equivalente al cuarenta y siete coma tres uno siete por ciento de los derechos sociales; c) Inversiones Denalí SpA, la suma de cuatro mil doscientos noventa y un millones ochocientos treinta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro pesos, equivalente al cuarenta y siete coma tres cero ocho tres por ciento de los derechos sociales; y d) Inversiones Los Canelos Limitada, la suma de veintinueve millones trescientos veintinueve mil quinientos veinticuatro pesos, equivalente al cero coma tres dos tres tres por ciento de los derechos sociales. Todos los aportes del capital se encuentran íntegramente pagados y enterados en arcas sociales por los respectivos socios con anterioridad a esta fecha. Se deja expresa constancia que la indicación del porcentaje de participación de cada socio en el capital social es aproximada y se consigna a título meramente ilustrativo, primando por sobre dichos porcentajes la proporción que representa el aporte efectivo de cada socio.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de enero de 2023.