MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76410899-K CVE 2254572
Capital
$119.914 CLP
Fecha instrumento
25 de febrero de 2019
Notaría
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2019
Notario
MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
Comuna
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Sociedad

Capital
$119.914 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76410899-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, Local 105, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don GABRIEL NICOLAS BORIE MAFUD, chileno, casado bajo régimen de participación en los gananciales, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad y Rut N° 12.221.925-9; don JUAN ALBERTO BORIE MAFUD, chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial y Agente de Aduana, cédula nacional de identidad y Rut N° 9.890.654-1, y don JUAN FRANCISCO BORIE BORIE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Agente de Aduana, cédula de identidad y Rut N°4.085.066-K, todos domiciliados en Teatinos 20, oficina 65, Santiago; modificaron AGENCIA DE ADUANAS JUAN BORIE MAFUD Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.410.899-K, constituida con fecha 20 de Agosto de 2014 ante el Notario de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, extracto inscrito a fojas 70.863 N°43.206 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año dos mil catorce, y publicada en el Diario Oficial con fecha 12-09-2014, modificada mediante escritura pública de fecha 25 de febrero de 2019 ante el Notario de Valparaíso don Marcos Díaz León, inscrita a fojas 19.137 N° 9.766 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2019, y publicada en el Diario Oficial con fecha 07-03-2019; en los siguientes términos: sustituye la cláusula cuarta del pacto social original, quedando: “CUARTA: La duración de la sociedad será de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con no menos de seis meses de anticipación al plazo de vigencia de la sociedad o una de sus prórrogas. Dicha escritura deberá inscribirse dentro del mismo plazo al margen de la inscripción del contrato social en el Registro de Comercio. En todo caso para que la sociedad se entienda prorrogada en la forma antes señalada será menester la previa la autorización del señor Director Nacional de Aduanas para cada una de las prórrogas. La prórroga de la vigencia de la sociedad periodo veintiuno de agosto dos mil diecinueve al veintiuno de agosto dos mil veinticuatro, ambas fechas inclusive, manifestando los comparecientes la intención de prorrogar la vigencia de la sociedad y de regularizar la situación jurídica consignada en la cláusula tercera del presente instrumento.” Capital 5.000 UF, al valor de la uf a la fecha de constitución era $119.914.350 al valor uf 13 de junio de 2014. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 09 de Enero de 2023.