VIVEROS ASOCIADOS CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36ª Notaría de Santiago, La Concepción 65 Piso 2, Providencia, certifico: Por escritura de esta fecha 27 de Diciembre de 2022, ante mí: UNO) Uwe Pfeil Holste, en representación de Asesorías e Inversiones Pfeil Limitada, junto a Luis Felipe Ahumada Jurado, en representación de Asesorías e Inversiones Ahumada Limitada, tales sociedades a su vez administradoras de AGRICOLA LOS OLMOS LIMITADA, domiciliados en Sector La Orilla, Lote A guion C, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; DOS) Samuel Alberto Escalante Lagos, en representación de AGRÍCOLA EL TAMBO SpA, antes Viveros El Tambo Limitada, ambos domiciliados en Parcela número ochenta y tres, El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; TRES) Germán Illanes Pizarro, y Gerardo Andrés Núñez Donoso, en representación de AGRICOLA UNI-AGRI COPIAPO SpA, antes Sociedad Agricola Uni-Agri Copiapo Limitada, todos domiciliados en calle Miraflores número doscientos veintidós, piso veintitrés, comuna de Santiago, de esta ciudad; y CUATRO) Guillermo Luis Reveco Aravena, y Cristóbal Andrés Pérez Sotta, en representación de VIVEROS BUENOS AIRES SpA, todos domiciliados en Fundo Buenos Aires, comuna de Angol; modificaron sociedad VIVEROS ASOCIADOS CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 31.832 número 25.740 del Registro de Comercio de Santiago de 1997, modificaron el pacto social de la sociedad VIVEROS ASOCIADOS CHILE LIMITADA, en los siguientes términos: A) Se reemplaza el artículo primero del pacto social, relativo a su razón social, por el siguiente: “PRIMERO: La razón social será VIVEROS ASOCIADOS CHILE LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales las siglas ANA CHILE, A.N.A. o ANA”.; B) Se modifica el artículo cuarto, relativo al capital social, en el sentido que se acuerda aumentar su capital social de cuatrocientos sesenta y seis millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos setenta y siete pesos, ya aportado a la caja social, a la suma de mil cuatrocientos cuarenta y siete millones novecientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete pesos. Es decir, se aumenta el capital en novecientos ochenta y un millones cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta pesos, de la siguiente forma: i) El socio AGRÍCOLA EL TAMBO SpA, aporta la suma de doscientos cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos quince pesos, capitalizando dinero por el mismo valor, que mantiene a su favor como cuenta corriente socio, en la sociedad; ii) El socio AGRICOLA LOS OLMOS LIMITADA, aporta la suma de doscientos cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos quince pesos, en dinero efectivo que ingresa a la caja social; iii) El socio AGRICOLA UNI-AGRI COPIAPO SpA, aporta la suma de doscientos cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos quince pesos, en dinero efectivo que ingresa a la caja social; y iv) El socio VIVEROS BUENOS AIRES SpA aporta la suma de doscientos cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos quince pesos, en dinero efectivo que ingresa a la caja social. Por ello, se acuerda reemplazar el artículo cuarta del pacto social, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de mil cuatrocientos cuarenta y siete millones novecientos veintinueve mil ochocientos treinta y siete pesos, ya aportado a la caja social, al contado y en dinero efectivo, el que para todos los efectos legales se distribuye en partes iguales entre los cuatros socios, las sociedades AGRÍCOLA LOS OLMOS LIMITADA, AGRÍCOLA UNI-AGRI COPIAPÓ SpA, AGRÍCOLA EL TAMBO SpA y VIVEROS BUENOS AIRES SpA. Es decir, a cada socio le corresponde la suma de trescientos sesenta y un millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve coma veinticinco pesos.”; y C) Se reemplaza el artículo noveno de los Estatutos, relativo a la distribución de las utilidades sociales, por el siguiente texto: “NOVENO: Las utilidades y las pérdidas de la sociedad, si las hubiere, se distribuirán y soportarán entre los socios de la forma en que ellos acuerden en forma unánime. Dicha repartición deberá ser siempre en forma alícuota a su participación social.” Demás estipulaciones en escritura extractadas. Santiago, 10 de Enero de 2023.