Servicios e Ingeniería Industrial Pressteam SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de enero de 2023
- Repertorio
- 640-2023
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $35.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 5 de enero de 2023, Repertorio N° 640-2023, ante mí, redujo el acta de la junta extraordinaria de accionistas de fecha 28 de diciembre de 2022 de la compañía “Servicios e Ingeniería Industrial Pressteam SpA”, RUT N° 76.356.893-8, sociedad inscrita a fojas 707 número 455 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 2014; los accionistas de esta última reformaron sus estatutos sociales, modificando entre otras materias, el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio, de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad corresponde a la suma de $35.000.000.- dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal; las que serán suscritas y pagadas en conformidad al Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.- Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital deberán pagarse en dinero efectivo, créditos o en especie; o de todas formas para el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo.- La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión. Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital. Salvo disposición especial en contrario en estos estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de diez años contado desde su adquisición. Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, estas serán redistribuidas proporcionalmente a sus accionistas según la participación accionaria de estos últimos en la Sociedad, la que será efectuada en Junta de Accionistas dentro de un plazo de treinta días siguientes al vencimiento del plazo de enajenación señalado precedentemente.- El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de tres años, contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas titulares de acciones ordinarias de la Sociedad, a prorrata de su participación accionaria.- En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, el capital de la Sociedad se reducirá de pleno derecho, debiendo efectuarse la anotación marginal según lo establece el artículo cincuenta y seis del Reglamento de Sociedades Anónimas.- La Sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ella ante la sociedad.-.”.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Suscripción y pago. El capital de la sociedad corresponde a la suma de $35.000.000.- de pesos dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, el cual ha sido suscrito y pagado de la siguiente forma: Uno) don Germán Nicolás Mendoza Pons ha suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de 5.700.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $5.700.000.-; Dos) don Nicolás Mendoza Correa, ha suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de 3.800.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $3.800.000.-; y Tres) la cantidad de 500.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, equivalentes a la suma de $25.000.000.- se encuentra íntegramente pendiente de suscripción, las que en todo caso deberán ser suscritas y pagadas con anterioridad al día 28 de enero de 2023”.- - Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2023.