SÁLVORA SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 104592-2022
- Comuna
- Santiago don
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO PUGA PINO, Notario Suplente del Titular de la 2° Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2022, Repertorio N°104.592-2022, ante Notario Suplente Benjamín Andrés Castillo Montalvo, FAUSTINO RAMÓN GARCÍA NÚÑEZ, CONCEPCIÓN MARÍA BÖLHOFF, ALEJANDRA MARÍA GARCÍA BOELHOFF, FEDERICO CARLOS GARCÍA BOELHOFF, CONSTANZA GARCÍA BOELHOFF y MARÍA DEL MAR GARCÍA BOELHOFF, con domicilio en Camino La Posada N°14.022, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales accionistas, modificaron la sociedad “SÁLVORA SpA”, RUT N°76.937.396-9, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 78.669, N°40.265, del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, en el sentido de aumentar el capital social de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, a $252.760.000.-, dividido en 11.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El referido aumento de capital se suscribió y pagó íntegramente por doña ALEJANDRA MARÍA GARCÍA BOELHOFF, don FEDERICO CARLOS GARCÍA BOELHOFF, doña CONSTANZA GARCÍA BOELHOFF y doña MARÍA DEL MAR GARCÍA BOELHOFF, mediante la capitalización de cuentas por pagar que cada accionista tenía en contra de la sociedad. Como consecuencia, acuerdan modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales como sigue: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $252.760.000.-, dividido en 11.000 acciones todas nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan de escritura extractada. En todo lo no modificado, permanece vigente el estatuto social.- Santiago, 05 de Enero de 2023.- Roberto Puga Pino, Notario Suplente.-