REPUESTOS AUTOMOTRICES ARENPARTS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de diciembre de 2022
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 13 de Diciembre de 2022, otorgada ante mí, PAOLA ANDREA MARÍN MUÑOZ, C.I. Nro. 15.709.082-8 y RODRIGO MATÍAS ARENAS HERRERA, C.I. Nro. 16.387.589-6, ambos domiciliados en Avda. Diez de Julio Nro. 446, de la comuna y ciudad de Santiago, como únicos socios en “REPUESTOS AUTOMOTRICES ARENPARTS LIMITADA”, Rut Nro. 76.526.952-0, inscrita en el Registro de Comercio del CBR de Santiago a fs. 55.627, nro. 32.409, año 2015, hicieron cesión de sus derechos sociales a JONATHAN FELIPE SARZOZA MEZA, C.I. Nro. 16.274.961-7, Berna Uno Oriente Nro. 2411, Puente Alto y de paso en ésta, y a “SZM REPUESTOS SpA”, RUT Nro. 76.990.447-6, representada por FRANCISCO JAVIER SARZOZA MEZA, C.I. Nro. 17.449.207-7, ambos con domicilio en Las Docas Nro. 5105, Ñuñoa, Santiago, de acuerdo a lo siguiente: PAOLA ANDREA MARÍN MUÑOZ, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales en “REPUESTOS AUTOMOTRICES ARENPARTS LIMITADA”, equivalentes al 20% de esta, en la siguiente forma: A) Un 10% a JONATHAN FELIPE SARZOZA MEZA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, precio de la venta, cesión y transferencia la suma de $8.000.000, que el comprador paga íntegramente en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la vendedora recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. Y, B) 10% restante a “SZM REPUESTOS SpA”, que los compra, acepta y adquiere para sí, siendo el precio de esta venta, cesión y transferencia $8.000.000, que la compradora paga íntegramente en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la vendedora recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. Por su parte, RODRIGO MATÍAS ARENAS HERRERA, dueño del 80% del interés social de “REPUESTOS AUTOMOTRICES ARENPARTS LIMITADA”, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales de la siguiente forma: A) Un 40% a JONATHAN FELIPE SARZOZA MEZA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta venta, cesión y transferencia es la suma de $32.000.000, que el comprador paga íntegramente al vendedor en este acto al contado y en dinero efectivo. Y, B) El 40% restante a “SZM REPUESTOS SpA”, que los compra, acepta y adquiere para sí, siendo el precio de esta venta, cesión y transferencia la suma de $32.000.000, que la compradora paga íntegramente en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando el vendedor recibir dicha suma a su entera y total satisfacción. Consecuencia de las cesiones referidas, PAOLA ANDREA MARÍN MUÑOZ y RODRIGO MATÍAS ARENAS HERRERA se retiran de la sociedad “REPUESTOS AUTOMOTRICES ARENPARTS LIMITADA”, la que queda integrada por los adquirentes JONATHAN FELIPE SARZOZA MEZA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; y la empresa “SZM REPUESTOS SpA”, también con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Actuales y únicos socios acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social: UNO) Se sustituye la cláusula quinta de la escritura de constitución por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad “REPUESTOS AUTOMOTRICES ARENPARTS LIMITADA” es la suma de treinta millones de pesos, dinero que fue ingresado a la caja social con anterioridad por quienes fueron los antiguos socios de la misma. Con todo, se deja constancia que los actuales socios, JONATHAN FELIPE SARZOZA MEZA y “SZM REPUESTOS SpA”, estipulan que dicho capital se entiende aportado ahora por iguales partes”. DOS) Se sustituye parcialmente la cláusula séptima de la escritura de constitución por la que sigue: “SÉPTIMO: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don FRANCISCO JAVIER SARZOZA MEZA, con las mismas facultades y potestades indicadas en el pacto social primitivo”. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes en su plenitud las estipulaciones del contrato social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 05 de Enero de 2023.