MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Portaluppi, Guzmán y Bezanilla Asesorías Limitada

RUT 78096080-9 CVE 2253737
Capital
$525.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Cuadragésima Primera de Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Notario
Félix Jara Cadot
Oficio
Notaría Cuadragésima Primera de Santiago
Comuna
Cuadragésima Primera de Santiago

Sociedad

Capital
$525.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Félix Jara Cadot, Notario Público titular de la Notaría Cuadragésima Primera de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1160, subsuelo, Comuna de Santiago, certifica: Que por escritura que extracto, de fecha 30 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, los comparecientes señores Manuel Enrique Bezanilla Urrutia, Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa, José Tomás Guzmán Rencoret, Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo, Esteban Lucas Papic Politeo, Juan Francisco Guzmán Rencoret, Enrique Gerardo Zenteno Vidal, José Antonio Guzmán Azzernoli, Jorge Ignacio Andueza Fabani y Eugenio Alfonso Guzmán Gatica, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, en Avenida El Golf 150, piso 18, comuna de Las Condes, todos en su calidad de actuales únicos socios de Portaluppi, Guzmán y Bezanilla Asesorías Limitada, rol único tributario 78.096.080-9, en adelante también “la compañía” o “la sociedad”, constituida por escritura otorgada con fecha 5 de abril de 1991 en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, inscrita en extracto a fojas 10.015 número 4.966 año 1991 en el Registro de Comercio de Santiago, acordaron modificarla como se indica a continuación: a) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa vende, cede y transfiere a José Tomás Guzmán Rencoret parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $7.308.- del capital social; b) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa, cede y transfiere a Juan Francisco Guzmán Rencoret parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $7.308.- del capital social; c) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa, cede y transfiere a Esteban Lucas Papic Politeo parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $6.562.- del capital social; d) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa, cede y transfiere a Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $5.371.- del capital social; e) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa vende, cede y transfiere a Enrique Gerardo Zenteno Vidal parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $7.161.- del capital social; f) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa vende, cede y transfiere a José Antonio Guzmán Azzernoli parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $7.161.- del capital social; g) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa vende, cede y transfiere a Jorge Ignacio Andueza Fabani parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $7.161.- del capital social; y h) Eugenio Alfonso Guzmán Espinosa vende, cede y transfiere a Eugenio Alfonso Guzmán Gatica parte de sus derechos de socio en la sociedad, equivalentes a $4.468.- del capital social. Con motivo de las ventas, cesiones y transferencias indicadas en los literales “a)” al “h)” precedentes, el capital social de $525.000.- queda distribuido entre los socios en la siguiente forma: $10.500.-, para Manuel Enrique Bezanilla Urrutia; $71.621.-, para José Tomás Guzmán Rencoret; $52.621.-, para Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo; $64.312.-, para Esteban Lucas Papic Politeo; $71.620.-, para Juan Francisco Guzmán Rencoret; $70.161.-, para Enrique Gerardo Zenteno Vidal; $70.161.-, para José Antonio Guzmán Azzernoli; $70.161.-, para Jorge Ignacio Andueza Fabani; y $43.843 para Eugenio Alfonso Guzmán Gatica. Por último, los comparecientes antes referidos acordaron modificar la cláusula “Tercero” del Pacto Social, en el sentido de que la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios, debiendo siempre actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos, indistintamente, con la sola limitación que se señala a continuación. Actuando los administradores en la forma indicada, en nombre y representación de la sociedad, podrán celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes, y, en especial, podrán ejecutar y celebrar los actos y contratos señalados en la cláusula “Tercero” del Pacto Social, con excepción de aquellos señalados en la letra “a)” de dicha cláusula, respecto de los cuales deberán actuar conjuntamente uno cualquiera de los señores Manuel Enrique Bezanilla Urrutia, José Tomás Guzmán Rencoret, Hernán Guillermo Mönckeberg Pardo y Esteban Lucas Papic Politeo, con uno cualquiera de los señores Juan Francisco Guzmán Rencoret, Enrique Gerardo Zenteno Vidal, José Antonio Guzmán Azzernoli, Jorge Ignacio Andueza Fabani y Eugenio Alfonso Guzmán Gatica.- Responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Quedan vigentes todas cláusulas del pacto social no modificadas por la escritura que extracto.- Demás cláusulas, constan de la escritura que extracto.- Santiago, 3 de enero de 2023.