MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD HIDROTEM INGENIERIA LIMITADA

RUT 76128005-8 CVE 2252619
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2022
Notario
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat Nº 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2022, Rep. 5377, otorgada ante mi Suplente don Arturo Wevar Palma, el Sr. Don JOSÉ LUIS NEIRA VEJAR, Abogado, casado, cédula nacional de identidad número 12.928694-6, domiciliado en Antonio Varas número 979, oficina 407, Temuco, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada, expresó: Que en la ciudad de Temuco y por escritura pública de fecha de 5 de octubre del año 2022 ante el Notario Público de Temuco don ARTURO WEVAR PALMA, Suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo según decreto judicial de fecha 29 de septiembre del año 2022 inserto en el repertorio con el Nº 4171 de fecha 29 de septiembre de 2022, los comparecientes: Don CARLOS ALBERTO VENEGAS ABARZUA, casado y separado de bienes, ingeniero, chileno cedula de identidad Nº 14.297.834-2, domiciliado en Temuco calle el corral Nº 339 y don CESAR ANTONIO RIVERA MEDINA, soltero, técnico electricista, Chileno, cedula de identidad Nº14.244.522-0, domiciliado en calle Tacna 998 , Victoria. PRIMERO. en calidad de únicos socios, cedieron y vendieron a don ARNOLDO FERREIRA ARIAS, chileno, cedula de identidad Nº 5.702.225-6, casado, domiciliado en calle Huava Nº 1010 , Padre Las Casas sociedad de responsabilidad limitada con la razón social "SOCIEDAD HIDROTEM INGENIERIA LIMITADA" nombre de fantasía “HIDROTEM LTDA”, cuyo Rol Único Tributario es 76.128.005-8, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 794 F bajo el número 736 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2010 y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el 24 de junio de 2010 , en su edición Nº39.694.SEGUNDO: con fecha 5 de octubre Del año 2022 Ambos socios declaran que vienen en Ceder, vender y transferir, los derechos sociales sociedades, de la siguiente forma: el socio don CARLOS ALBERO VENEGAS ABARZUA cede, vende y transfiere sus derechos que le corresponden en esta sociedad, que representa el 50% , a don ARNOLDO FERREIRA ARIAS a fin de que ella continúe en forma independiente con el giro y actividad, en la suma de $1.000.000.- , que declara recibir a su entera satisfacción. Ambas partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de esta cesión, venta o transferencia de derechos sociales, y declaran que nada se adeudan por este concepto, y de haberlos, ambos renuncian a todos ellas. Y don CESAR ANTONIO RIVERA MEDINA cede, vende y transfiere sus derechos que le corresponden en esta sociedad, que representa el 50%, a don ARNOLDO FERREIRA ARIAS a fin de que ella continúe en forma independiente con el giro y actividad, en la suma de $1000.000.-, que declara recibir a su entera satisfacción. Ambas partes se otorgan el más completo y total finiquito respecto de esta cesión , venta o transferencia de derechos sociales, y declaran que nada se adeudan por este concepto, y de haberlos, ambos renuncian a todos ellas .- TERCERO: En mérito de lo anterior, esto es, por la cesión de derechos sociales y la concentración de los derechos en un solo socio, y visto lo dispuesto en el artículo catorce de la ley numero diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y lo dispuesto las disposiciones de la Circular numero veintisiete de catorce de Mayo de dos mil tres del Servicio de Impuestos Internos la "SOCIEDAD HIDROTEM INGENIERIA LIMITADA" nombre de fantasía “ HIDROTEM LTDA.” , y sin que haya solución de continuidad, se transforma en empresa individual de responsabilidad limitada. CUARTO : En la escritura de cesión y venta de los derechos y transformación de empresa individual de responsabilidad limitada antes mencionada se incurrió en una omisión en la cláusula CUARTA , señalando que el nombre del la empresa individual de responsabilidad limitada será ”Hidrotem Ingenieria E.I.R.L.”, cuyo nombre de fantasía será Hidrotem Ingenieria E.I.R.L., debiendo decir que el nombre de la empresa individual de responsabilidad limitada será ARNOLDO FERREIRA ARIAS HIDROTEM INGENIERIA E.I.R.L. y su nombre de fantasía será Arnoldo Ferreira Arias Hidrotem ingenieria E.I.R.L., por lo que vienen en rectificar , complementar y precisar dicha cláusula Cuarta en la forma señalada precedentemente dejándola como a continuación de señala: El nombre de la empresa individual de responsabilidad limitada será ARNOLDO FERREIRA ARIAS HIDROTEM INGENIERIA E.I.R.L. y su nombre de fantasía será Arnoldo Ferreira Arias Hidrotem ingenieria E.I.R.L., Además por este acto el compareciente y conforme a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre Saneamiento de vicios de Nulidad de Sociedades, viene en sanear y corregir el vicio que afecta a la validez de la Transformación a empresa individual de responsabilidad limitada Arnoldo Ferreira Arias Hidrotem ingenieria E.I.R.L., nombre de fantasia Arnoldo Ferreira Arias Hidrotem ingenieria E.I.R.L., por no haberse inscrito dentro del plazo exigido por la ley.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Capotal Social: $2.000.000.- TEMUCO, 11 de ENERO de 2023.