Sociedad de Consultores Auditores Guajardo Tripainao Limitada
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 20075-2022
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
- Duración
- Cinco años a contar desde esta fecha, prorrogándose por períodos y formas establecidas contrato social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941 local 302, Santiago, certifica: por escritura pública repertorio N° 20.075-2022, de fecha 23 de diciembre de 2022, ante mí, GUILLERMINA FERNANDA TRIPAINAO ROJAS, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, contador auditor, C.I N° 13.674.441-0 y ARMANDO ANDRÉS GUAJARDO DÍAZ, chileno, casado bajo el régimen total de bienes, Ingeniero en control de gestión, C.I N° 9.317.175-6, ambos con domicilio en Francisco de Villagra 6.396, comuna de la Reina Santiago; constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes. RAZÓN SOCIAL: “Sociedad de Consultores Auditores Guajardo Tripainao Limitada” nombre de fantasía “Consultores Auditores Guajardo Tripainao LTDA.”. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. - Objeto o giro social será: La prestación de asesorías profesionales en el ámbito contable y jurídico. Capital: $1.000.000, aportando Guillermina Fernanda Tripainao Rojas $500.000, dinero efectivo, este acto, equivalentes 50% derechos sociales, y Armando Andrés Guajardo Díaz $500.000, dinero efectivo, este acto, equivalentes 50% derechos sociales, capital íntegramente ingresado caja social. Administración y uso razón social corresponderá Guillermina Fernanda Tripainao Rojas y Armando Andrés Guajardo Díaz quienes podrán actuar indistintamente de manera conjunta o separada, con las facultades señaladas en la escritura de constitución. Duración: Cinco años a contar desde esta fecha, prorrogándose por períodos y formas establecidas contrato social.- Santiago, 10 de enero de 2023.-