SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 39461
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “OASIS SpA.”.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: a) la explotación de predios agrícolas y ganaderos, así como la importación, exportación, transformación y comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo, compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones; la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, ganadera, frutícola o maderera, la compra, venta y explotación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y –en general- cualquier otro negocio, que este directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionado con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios; b) La sociedad también podrá efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, ya sea constituyéndolas, asociándose o incorporándose a ellas y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones y; c) toda otra actividad conexa, análoga o complementaria de las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen. Artículo Quinto: La sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. Artículo Sexto: El Capital de la sociedad es de $1.750.000.- dividido en 1.000 acciones, sin valor nominal, que se suscriben y que se pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad
- Capital
- $1.750.000 CLP
- Duración
- Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones del presente estatuto y por las disposiciones contenidas en el párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Sólo en silencio del estatuto social y de las disposiciones del párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.-Artículo Segundo: El nombre o Razón social de la sociedad será “AGRÍCOLA E INVERSIONES OASIS SpA”, y su
Administración
Artículo Décimo: La sociedad será administrada por don BRAYAN EDGAR VASQUEZ GARRIDO, ya individualizado en la comparecencia, en calidad de administrador, quién será también gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas, o por su único accionista si fuese el caso.- SEGUNDA SOCIEDAD QUE NACE PRODUCTO DE LA DIVISIÓN:INVERSIONES RIO AMARGO SpA”, o indistintamente “RIO AMARGO SpA.” se regirá por los siguientes estatutos: “ESTATUTOS DE INVERSIONES RIO AMARGO SpA”. TITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TELSERVICE SpA | socio | 77257385-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público de la 42° Notaría de Santiago, Suplente del Titular, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 12 de Diciembre de 2022, otorgada ante mí, don BRAYAN EDGAR VASQUEZ GARRIDO, chileno, soltero, abogado, C.I. 17.650.133-2, domiciliado en Rodrigo de Triana N° 4312, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista de la compañía SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SpA, nombre de fantasía TELSERVICE SpA, RUT N° 77.257.385-5, manifiesta su intención de dividir la mencionada sociedad, específicamente el capital de esta, creando 2 nuevas sociedad, y subsistiendo la sociedad primitiva, división que se efectuara en distintos porcentajes, reasignando la participación social de la persona que constituye y formará parte de estas, quedando la sociedad primitiva con un 30% del capital de la compañía, y las dos nuevas sociedades, con un porcentaje del 35 % cada una del capital de la compañía primitiva. Las nuevas sociedades por acciones que nacen a consecuencia de la presente división, y conforme a lo que establece el legislador, estarán formadas por don BRAYAN EDGAR VÁSQUEZ GARRIDO, teniendo la primera de estas, la razón social de “AGRÍCOLA E INVERSIONES OASIS SpA”, y nombre de Fantasía “OASIS SpA.” y la segunda de ellas la razón social de “INVERSIONES RIO AMARGO SpA”, y nombre de Fantasía “RIO AMARGO SpA.”.- ESTATUTOS DE LAS NUEVAS SOCIEDADES QUE NACEN PRODUCTO DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SpA: La sociedad “AGRÍCOLA E INVERSIONES OASIS SpA”,o indistintamente “OASIS SpA.”, que nace de esta división, se regirá por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones del presente estatuto y por las disposiciones contenidas en el párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Sólo en silencio del estatuto social y de las disposiciones del párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.-Artículo Segundo: El nombre o Razón social de la sociedad será “AGRÍCOLA E INVERSIONES OASIS SpA”, y su nombre de Fantasía: “OASIS SpA.”.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: a) la explotación de predios agrícolas y ganaderos, así como la importación, exportación, transformación y comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a toda actividad relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con la agricultura y los animales del campo, compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones; la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, ganadera, frutícola o maderera, la compra, venta y explotación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y –en general- cualquier otro negocio, que este directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionado con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios; b) La sociedad también podrá efectuar y desarrollar inversiones o negocios de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el extranjero, relativos a todo tipo de bienes, ya sea de bienes muebles o inmuebles, propios o ajenos, corporales o incorporales, su explotación, comercialización o administración, comprendiéndose sin que la enumeración sea taxativa, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la inversión en tecnologías, efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, ya sea constituyéndolas, asociándose o incorporándose a ellas y, en general, cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones y; c) toda otra actividad conexa, análoga o complementaria de las anteriores, que los socios de común acuerdo determinen. Artículo Quinto: La sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. Artículo Sexto: El Capital de la sociedad es de $1.750.000.- dividido en 1.000 acciones, sin valor nominal, que se suscriben y que se pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La sociedad será administrada por don BRAYAN EDGAR VASQUEZ GARRIDO, ya individualizado en la comparecencia, en calidad de administrador, quién será también gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas, o por su único accionista si fuese el caso.- SEGUNDA SOCIEDAD QUE NACE PRODUCTO DE LA DIVISIÓN:INVERSIONES RIO AMARGO SpA”, o indistintamente “RIO AMARGO SpA.” se regirá por los siguientes estatutos: “ESTATUTOS DE INVERSIONES RIO AMARGO SpA”. TITULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. Artículo Primero: Se constituye una sociedad por acciones que se regirá por las estipulaciones del presente estatuto y por las disposiciones contenidas en el párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio. Sólo en silencio del estatuto social y de las disposiciones del párrafo VIII del Título VII del Libro II del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.- Artículo Segundo: El nombre o Razón Social de la sociedad será “INVERSIONES RIO AMARGO SpA”, y nombre de Fantasía “RIO AMARGO SpA”.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: a) La inversión de capitales, en toda clase de bienes, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos y urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y b) cualquier otro negocio que estimare el constituyente. Artículo Quinto: La sociedad tendrá una duración indefinida a contar de esta fecha. Artículo Sexto: El Capital de la sociedad es de 1.750.000 pesos, dividido en mil acciones, sin valor nominal, que se suscriben y que se pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La sociedad será administrada por don BRAYAN EDGAR VASQUEZ GARRIDO, ya individualizado en la comparecencia, en calidad de administrador, quién será también gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas, o por su único accionista si fuese el caso. MODIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SpA, o TELSERVICE SpA. PRODUCTO DE LA DIVISIÓN DE ESTA. comparecen, en su calidad de único socio de SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SpA., UNO) don BRAYAN EDGAR VÁSQUEZ GARRIDO, chileno, soltero, abogado, C.I. N° 17.650.133-2, con domicilio en calle Rodrigo de Triana N° 4.312, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad, expone: que producto de la división social señalada precedentemente, viene en sustituir íntegramente el artículo sexto, de los estatutos sociales de SERVICIOS Y TELECOMUNICACIONES SpA., rol único tributario N° 77.257.385-5, según consta de escritura pública de fecha 29 de octubre del año 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don José Leonardo Brusi Muñoz, suplente del Titular don Alvaro David Gonzalez Salinas, Repertorio N° 39.461, cuyo extracto se inscribió a fojas 71.384, número 34.285 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil 2020, y publicado en el Diario Oficial en conformidad a derecho, quedando estos como se detalla a continuación: a) ARTICULO SEXTO: El Capital de la sociedad es de $1.500.000 que se pagan en la forma que señala el mismo artículo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de Enero de 2023.