CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS PROFESIONALES JARA LIMITADA

CVE 2252769
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de enero de 2023
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2023
Notario
ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
5 años contados fecha escritura extractada, renovable tácita y sucesivamente, por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y el envío de una carta certificada, dirigida al domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación de, a lo menos, 3 meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

Será la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras, administrativas, auditorías operativas y de gestión, y, en general todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº3.076, oficina 601, 6º piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 5-01-2023, ante OSCAR EDUARDO CAMPERO ESTAY, Notario Suplente de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, don DAGOBERTO ENRIQUE JARA GARRIDO, contador auditor, Avenida Vicuña Mackenna 7.735, oficina 1.404, La Florida, Región Metropolitana; y, MAURICIO ALEJANDRO JARA CAMPOS, contador auditor, Rey Alberto 4.022, San Miguel, Región Metropolitana y de paso en esta; constituyeron sociedad responsabilidad limitada bajo razón social SERVICIOS PROFESIONALES JARA LIMITADA, pudiendo usar también válidamente, para efectos bancarios, comerciales, y de publicidad, la expresión JARA LTDA. OBJETO: Será la prestación de servicios profesionales en asesorías contables, tributarias, financieras, administrativas, auditorías operativas y de gestión, y, en general todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales o establecimientos otros puntos del país o extranjero. DURACIÓN: 5 años contados fecha escritura extractada, renovable tácita y sucesivamente, por iguales períodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y el envío de una carta certificada, dirigida al domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación de, a lo menos, 3 meses antes del fin del respectivo período. CAPITAL: $1.000.000, que socios aportan y enteran: Mauricio Alejandro Jara Campos aporta $800.000, que entera y paga este acto, contado y dinero efectivo, que ingresa en caja social. Dagoberto Enrique Jara Garrido aporta $200.000, que entera y paga este acto, contado y dinero efectivo, que ingresa en caja social. REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL, y sin que designación sea esencial, corresponderá uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá individualmente a cualquiera de los socios, quienes actuando uno cualesquiera de ellos, anteponiendo a sus firmas la razón social o nombre de fantasía, representarán a sociedad con facultades indicadas en escritura extractada. UTILIDADES Y PERDIDAS: Las utilidades o pérdidas se repartirán entre los socios, en la proporción que anualmente y de común acuerdo determinen, en función del aporte de clientes realizado por cada uno de ellos, las horas trabajadas y su contribución a funciones administrativas de la sociedad. A falta de acuerdo, las utilidades o pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de su participación en el capital social, dejándose expresa constancia de que sólo soportarán las pérdidas hasta el monto de sus respectivos aportes. Los socios, de común acuerdo, podrán convenir no distribuir, total o parcialmente las utilidades, y tal caso constituir fondos de reserva. Demás estipulaciones en escritura extractada.