Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2023
- Notario
- Pedro Carlos Yáñez Mizon
- Oficio
- Titular de la Primera Notaría de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Carlos Yáñez Mizon, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Primera Notaría de San Bernardo, con oficio en calle Covadonga 516 local 13 y 14, certifico que, por escritura pública, de hoy ante mí, don ALFREDO IGNACIO TABUENCA MONTOYA, chileno, casado, factor, cédula de identidad número seis millones novecientos setenta y ocho mil treinta y cuatro guion dos, con domicilio en calle Arturo Prat número seiscientos treinta y uno, oficina treinta y tres, de esta ciudad y comuna, constituyó la sociedad por acciones “RECTORY SpA”, OBJETO: la sociedad tendrá por objeto: el desarrollo, edición, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de programas informáticos y plataformas educativas de contenido pedagógico y otras actividades, relacionadas o no con el objeto social que acuerden los socios pudiendo actuar en la consecución de sus fines sola o asociada con otras personas, sean éstas naturales o jurídicas.-DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad y comuna de Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.-ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad, representante legal y el uso de la razón social corresponderá a don Alfredo Ignacio Tabuenca Montoya, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de igual valor cada una, a que se refiere la cláusula sexta de estos estatutos, se suscribe, paga y entera como sigue: don Alfredo Ignacio Tabuenca Montoya suscribe cien acciones, equivalente al cien por ciento del capital social.- Capital íntegramente suscrito y pagado.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida a contar de esa fecha.- Demás estipulaciones en escritura extractada. San Bernardo, 10 de Enero 2023-Rep. 33