MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

RALDTP ASESORÍAS E INVERSIONES SpA

RUT 76454357-2 CVE 2252057
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
5 años contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período

Objeto social

Prestar toda clase de servicios de asesoría y consultoría legal o jurídica, incluyendo pero no limitado a materias de derecho ambiental, administrativo, contable-tributarias, civil, inmobiliario, litigios y corporativo; y, la realización de todo cuanto sea conducente o se relacione con el objeto antes mencionados;

Administración

El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los socios, quienes actuando separada e indistintamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, Local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico: En junta extraordinaria de accionistas de RALDTP ASESORÍAS E INVERSIONES SpA (la “Sociedad”) celebrada el día 27 de diciembre de 2022 y reducida a escritura pública con fecha 29 de diciembre de 2022, ante mi Suplente Sr. Juan Cristián Berríos Castro, de mi mismo domicilio, los accionistas de la Sociedad, doña María Javiera Catalán Weinstein y don Rodrigo Lavín de Tezanos Pinto, ambos domiciliados en calle Burgos Nº 80, oficina 201, Las Condes, acordaron transformar la Sociedad de una sociedad por acciones a una sociedad civil de responsabilidad limitada. En virtud de lo anterior, se acordó otorgar un nuevo texto refundido y repactado de los estatutos, cuyo texto paso a extractar: Razón Social: “Catalav Servicios Legales Limitada" pudiendo usar para fines comerciales o bancarios la abreviatura “Catalav Servicios Legales Ltda.”; Objeto: Prestar toda clase de servicios de asesoría y consultoría legal o jurídica, incluyendo pero no limitado a materias de derecho ambiental, administrativo, contable-tributarias, civil, inmobiliario, litigios y corporativo; y, la realización de todo cuanto sea conducente o se relacione con el objeto antes mencionados; Capital: $1.000.000.-, íntegramente enterado y pagado en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio y en las siguientes proporciones: a) doña María Javiera Catalán Weinstein, con la suma de $500.000.-, equivalente al 50% del capital social; y, b) don Rodrigo Lavín de Tezanos Pinto, con la suma de $500.000.-, equivalente al 50% del capital social; Duración: 5 años contados desde la fecha de suscripción de la escritura pública extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período; Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los socios, quienes actuando separada e indistintamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean y que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 9 de enero de 2023.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-