MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMUNOMÉDICA SERVICIOS LIMITADA

RUT 76101270-3 CVE 2252939
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022
Notaría
Concepción
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Notario
JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
Indefinida

Objeto social

el descuento y compra, con o sin responsabilidad, de los créditos y cuentas por cobrar en general, tales como cheques, pagarés, letras y bonos de cualquier tipo de sociedad o persona natural, el anticipo de fondos sobre dichos créditos y cuentas; la administración y gestión de cobro, sea extrajudicial o judicial, de dichos créditos y cuentas por cobrar; la asesoría tributaria, comercial, financiera y contable, y; en general, realizar cualquier otra actividad que tenga relación con el objeto de la sociedad y así lo especifiquen los

Administración

La administración de la sociedad corresponderá a un administrador, el que durará indefinidamente en su cargo, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá ocurrir en cualquier tiempo. La Junta deberá designar a la persona que reemplace al Administrador cuyo nombramiento haya sido revocado. El administrador será solidariamente responsable de los perjuicios que se causaren a los accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el Registro de

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 37866 del 22 de mayo de 2004

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín 906, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, Rep. N°3471-2.022.-, ante mí: HUGO ISMAEL HIDALGO TORRES, chileno, médico cirujano, divorciado, cédula nacional de identidad número 8.613.059-9, quien comparece POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA HIDALGO, TOLEDO E HIDALGO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.952.390-1, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Castellón número 227, Concepción, y CARLOS AUGUSTO BARRIL KOSSACK, chileno, ingeniero comercial, casado en participación en los gananciales, cédula nacional de identidad número 7.496.384-6, domiciliado en calle Zenón Urrutia número 2826, Lonco Ray, Chiguayante; efectuaron cesión, modificación y transformación de “INMUNOMÉDICA SERVICIOS LIMITADA”, el rol único tributario N°76.101.270-3. Constitución: Por escritura pública de fecha 05/05/2004, otorgada ante el Notario Público Concepción Jorge Eduardo Francisco Ogalde Verdugo, suplente de la titular María Eugenia Rivera González, repertorio número 866. El extracto de la compañía se inscribió a fojas 827 vuelta número 550 Registro Comercio a cargo del Conservador Bienes Raíces Concepción año 2004, y publicado Diario Oficial número 37.866 de fecha 22/05/2004. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones hasta la fecha. La sociedad se encuentra vigente. Capital social: $10.000.000.- íntegramente pagado. Modificación: Cesión de derechos sociales. HUGO ISMAEL HIDALGO TORRES y CARLOS AUGUSTO BARRIL KOSSACK únicos y actuales socios de la sociedad INMUNOMÉDICA SERVICIOS LIMITADA, vienen en modificar esta sociedad, en el sentido que indica: Don CARLOS AUGUSTO BARRIL KOSSACK vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, esto es, el 50% de los derechos sociales en la sociedad, a la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA HIDALGO, TOLEDO E HIDALGO S.A. para quien los acepta y adquiere su representante, el precio de esta cesión es la suma de $7.000.000.- pagados en dinero efectivo, con anterioridad a la suscripción de este instrumento, declarando el cedente haberlos recibido conforme, en la forma indicada, a su entera satisfacción y conformidad. Se modificó así la sociedad, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad “INMUNOMÉDICA SERVICIOS LIMITADA” HUGO ISMAEL HIDALGO TORRES, con un 50%, y la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA HIDALGO, TOLEDO E HIDALGO S.A., con un 50%. Quedan como únicos y actuales socios, por lo que se decide transformar la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, dejándose constancia que tal Sociedad por Acciones es y será la sucesora legal de la Sociedad INMUNOMÉDICA SERVICIOS LIMITADA. Razón social: “INMUNOMÉDICA SERVICIOS SpA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “INMUNOSERVICIOS SpA”. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de la facultad de abrir o tener sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: el descuento y compra, con o sin responsabilidad, de los créditos y cuentas por cobrar en general, tales como cheques, pagarés, letras y bonos de cualquier tipo de sociedad o persona natural, el anticipo de fondos sobre dichos créditos y cuentas; la administración y gestión de cobro, sea extrajudicial o judicial, de dichos créditos y cuentas por cobrar; la asesoría tributaria, comercial, financiera y contable, y; en general, realizar cualquier otra actividad que tenga relación con el objeto de la sociedad y así lo especifiquen los accionistas. Capital y acciones: El capital de la sociedad es de $10.000.000.-, que se divide en 100 acciones nominativas de igual valor cada una, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de estos títulos. Las acciones en que se divide el capital se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) HUGO ISMAEL HIDALGO TORRES suscribe y paga 50 acciones por un total de $5.000.000.-, pagados y enterados en la caja social a la fecha del presente instrumento, al tiempo de enterarse el capital de la sociedad que se transforma. b) INVERSIONES E INMOBILIARIA HIDALGO, TOLEDO E HIDALGO S.A. suscribe y paga 50 acciones por un total de $5.000.000.-, pagados y enterados en la caja social a la fecha del presente instrumento, al tiempo de enterarse el capital de la sociedad que se transforma. Por consiguiente, el capital social se ha suscrito, pagado y enterado en su totalidad en arcas de la sociedad. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a un administrador, el que durará indefinidamente en su cargo, mientras una Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá ocurrir en cualquier tiempo. La Junta deberá designar a la persona que reemplace al Administrador cuyo nombramiento haya sido revocado. El administrador será solidariamente responsable de los perjuicios que se causaren a los accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el Registro de Accionistas. El Administrador podrá ser remunerado por sus funciones si la Junta General Ordinaria de Accionistas así lo acuerda, la cual deberá determinar el monto para el respectivo año. El Administrador representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, encontrándose investido en la forma más amplia de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes establezcan esta circunstancia. El Administrador podrá delegar parte de sus facultades en el o los Gerentes y/o Abogados de la Sociedad y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Corresponderá al Administrador acordar la enajenación de activos de la sociedad y la constitución de garantías, ya sea para caucionar obligaciones de la sociedad o de terceros. El Administrador podrá delegar parte de sus facultades en terceros ajenos a la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, enero 09 de 2023. Doy fe.