IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROTTERDAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2022
- Notario
- Darío Chacón Vicentelo
- Oficio
- Quinta Notaria de Iquique con oficio en esta ciudad
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDarío Chacón Vicentelo, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Iquique con oficio en esta ciudad, Paseo Baquedano Nº 702, certifica: por Escritura Pública de fecha 30 de Noviembre de 2022, ante mí, MILTON ROBERTO MATURANA OSEGA, chileno, casado, separado de bienes, comerciante C.I Nº 10.861.630-k, domiciliado en Pasaje Peatonal Nº 2.481, Iquique; por sí y en representación de OSCAR CARLOS JULIO MATURANA OSEGA, chileno, soltero, conductor, C.I Nº 8.320.734-5, con domicilio en Chemin Des Roches número veintiocho mil sesenta y seis, Epalinges, Suiza; doña MARÍA EUGENIA REYES PÉREZ, chilena, casada y separada de bienes, comerciante, C.I Nº 9.564.440-6, domiciliada en Avenida La Tirana Nº 3.126, Iquique; y don CARLOS ALBERTO BISQUETT MILLA, chileno, casado, comerciante, C.I Nº 10.897.532-6, domiciliado en Grumete Bolados Nº 168, Departamento 608, Iquique, Modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROTTERDAM LIMITADA” en los siguientes términos: a) MILTON ROBERTO MATURANA OSEGA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a OSCAR CARLOS MATURANA OSEGA, quien compra acepta y adquiere para si a través de su representante la totalidad de los derechos sociales. b) El precio de la venta es la suma de DOS MILLONES DE PESOS, suma que es pagado en este acto en dinero efectivo por adquirente al vendedor, quedando íntegramente pagado la totalidad de las cesiones convenidas en esta cláusula.; c) MARÍA EUGENIA REYES PÉREZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a CARLOS ALBERTO BISQUETT MILLA, quien compra acepta y adquiere para si la totalidad de los derechos sociales. d) El precio de la venta es la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS, suma que es pagado en este acto en dinero efectivo por adquirente al vendedor, quedando íntegramente pagado la totalidad de las cesiones convenidas en esta cláusula.- En consecuencia, de la cesión que da cuenta el presente instrumento, la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROTTERDAM LIMITADA, queda conformada por los siguientes socios: a) don OSCAR CARLOS JULIO MATURANA OSEGA, queda con una participación en la sociedad, equivalente al cincuenta por ciento del haber social; y, b) don CARLOS ALBERTO BISQUETT MILLA, queda con una participación en la sociedad, equivalente al cincuenta por ciento del haber social.- Los actuales socios don OSCAR CARLOS JULIO MATURANA OSEGA, y don CARLOS ALBERTO BISQUETT MILLA, por unanimidad acuerdan modificar cuarta de pacto social la sociedad en cuanto a que el uso de la razón social y administración SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA ROTTERDAM LIMITADA, corresponderá exclusivamente al don CARLOS ALBERTO BISQUETT MILLA. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 30 de Noviembre de 2022.