MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSORCIO ICR-DOLMEN MAGALLANES LIMITADA

RUT 76201867-5 CVE 2252892
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2022
Repertorio
55504-2022
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Segundo piso, Santiago, Certifica que: Por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2022, Repertorio N° 55.504-2022 ante mí, VÍCTOR ARTURO RAMÍREZ GARCÍA, chileno, casado, ingeniero civil, C.I. Nº 7.403.320-2, en representación, ICR CONSULTORES LIMITADA, Rut. Nº79.931.880-6, ambos Holanda Nº 391, Providencia, Región Metropolitana, y FRANCISCO RAMÓN CASTRO FREDES, chileno, casado, ingeniero civil, C.I. N° 6.466.694-0, en representación, CASTRO Y PARRAGUEZ SpA, Rut. Nº76.201.867-5, ambos Buenaventura Nº 1970, Vitacura, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, nombre “CONSORCIO ICR-DOLMEN MAGALLANES LIMITADA” o “CONSORCIO ICR-DOLMEN MAGALLANES”, constituida escritura pública 16 Octubre 2018, ante Notario Público de Santiago, Álvaro David González Salinas, extracto inscrito Registro de Comercio de Santiago a fojas 78.617 N°40.246 año 2018 se publicó Diario Oficial fecha 18 Octubre 2018, N°42.183.- Socios modifican cláusula tercera estatuto social quedando manera siguiente: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de ingeniería para el Ministerio de Obras Públicas, en la ejecución del Estudio de Ingeniería “Construcción Camino Penetración Caleta Eugenia – Puerto Toro (Km 0 al 37) Comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena” y modifican cláusula décimo cuarta estatuto social quedando manera siguiente: Por este mismo instrumento, y conforme a lo dispuesto en las respectivas Bases Administrativas para el proyecto señalado del y Parraguez SpA, debidamente representadas como se ha señalado en la comparecencia se constituyen, respectivamente, en fiadoras sin restricciones y codeudoras solidarias de la sociedad Consorcio ICR – Dolmen Magallanes Limitada, respecto de todas y cada una de las obligaciones que ésta tiene y tendrá con el Ministerio de Obras Públicas, en virtud del contrato del proyecto “Construcción Camino Penetración Caleta Eugenia – Puerto Toro (Km 0 al 37) Comuna de Cabo de Hornos, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena”, y hasta su total extinción, y respecto de todas y cada una de las obligaciones que a futuro pueda contraer con el mismo contrato.- Las obligaciones señaladas serán indivisibles para todos los efectos legales.- Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades comparecientes dejan expresa constancia que en virtud de lo convenido entre ellas, las mismas están obligadas a responder en la parte proporcional que les corresponde de las obligaciones adquiridas por el Consorcio ICR – Dolmen Magallanes Limitada, en virtud del contrato con el Ministerio de Obras Públicas más allá de la participación que le corresponde según lo señalado en la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, tendrá derecho a repetir por la diferencia en contra de la otra, más los intereses penales correspondientes.- En lo no modificado se mantiene vigente pacto social que se contiene en escritura pública de constitución.- Santiago, 06 de Enero de 2023.- Álvaro González Salinas.- Notario Titular.