COMERCIAL RUBBER CHILE SpA
Instrumento
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, certifico que, don WILSON JOEL VERA VILLAGRAN, domicilio calle Lautaro número trescientos noventa y ocho de la ciudad Temuco y don ALDO RAMON CARTES PALMA, domicilio en calle Torremolinos Departamento trescientos Torremolinos número trescientos veinte, Departamento trescientos dieciséis de Temuco expusieron: Que, WILSON JOEL VERA VILLAGRAN es dueño de cien acciones de la sociedad COMERCIAL RUBBER CHILE S.p.A, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos veinticuatro mil seiscientos quince guión cinco, según escritura pública de fecha tres de Diciembre del año dos mil catorce, celebrada ante notario Público Jorge Elías Tadres Hales, repertorio ocho mil trescientos cincuenta y cinco guion dos mil catorce, inscrita a fojas dos mil ochenta y uno número mil quinientos treinta y cuatro del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil catorce, extracto publicado dos mil catorce. PRESENTE MODIFICACION: WILSON JOEL VERA VILLAGRAN vende, cede y transfiere a ALDO RAMON CARTES PALMA, quien compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de las acciones que conforman el capital social de COMERCIAL RUBBER S.p.A, nombres de fantasía: RUBBER S.p.A y CRC S.p.A equivalente a Diez millones de pesos dividido en cien acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal las cuales son emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. Por este acto repactan estatutos sociales del Título Tercero. Administración de la Sociedad, artículo Octavo. En cuanto a la administración que recae en ALDO RAMON CARTES PALMA, quien podrá delegar administración en una o más personas por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. El cesionario declara conocer la normativa legal que regula la empresa. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco veinticuatro de noviembre del año 2022.