CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BARREDA SERVICIOS PROFESIONALES LEGALES LIMITADA

RUT 15855099-7 CVE 2252726
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Repertorio
16781-2022
Notario
Antonieta Rojas Pontigo
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de un año a la fecha de expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada

Objeto social

La prestación de servicios profesionales de Asesoría legal y los servicios anexos a esta clase de servicios profesionales

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO JAVIER BARREDA LARREA, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones que de manera no taxativa se enumeran en la escritura social.Capital: El capital la sociedad es la suma de $1.000.000.- que los socios aportan, enteran y pagan en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) FRANCISCO JAVIER BARREDA LARREA, aporta la suma de $900.000, equivalente a un 90% de los derechos sociales; la cual entera y paga en este acto en la caja social; y b) PABLO IGNACIO ETEROVIC BARREDA, aporta la suma de $100.000, equivalente a un 10% de los derechos sociales, la cual entera y paga en este acto en la caja social. Responsabilidad: La

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Antonieta Rojas Pontigo, Abogado, Notario Público Interino 48° Notaría de Santiago, con oficio en calle Av. Apoquindo 3076, piso 6, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública, otorgada con fecha 30 de diciembre de 2022, bajo repertorio 16781-2022, ante mí: FRANCISCO JAVIER BARREDA LARREA, C.I. Nº 15.855.099-7, y PABLO IGNACIO ETEROVIC BARREDA, C.I. N° 16..608.687-6, ambos domiciliados en Napoleón 3.575 oficina 812, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón social: “BARREDA SERVICIOS PROFESIONALES LEGALES LIMITADA.”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante bancos, instituciones financieras y el Servicio de Impuestos Internos, el nombre de fantasía “BARREDA SERVICIOS PROFESIONALES LEGALES LTDA." Objeto: La prestación de servicios profesionales de Asesoría legal y los servicios anexos a esta clase de servicios profesionales.. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO JAVIER BARREDA LARREA, quien anteponiendo a su firma la razón social, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones que de manera no taxativa se enumeran en la escritura social.Capital: El capital la sociedad es la suma de $1.000.000.- que los socios aportan, enteran y pagan en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) FRANCISCO JAVIER BARREDA LARREA, aporta la suma de $900.000, equivalente a un 90% de los derechos sociales; la cual entera y paga en este acto en la caja social; y b) PABLO IGNACIO ETEROVIC BARREDA, aporta la suma de $100.000, equivalente a un 10% de los derechos sociales, la cual entera y paga en este acto en la caja social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o en el extranjero.-Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de un año a la fecha de expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 11 de enero de 2023.-