MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Oscar Aliaga Limitada

RUT 76445884-2 CVE 2252995
Capital
$250.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Repertorio
3722/2022
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
5ª Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$250.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 29.12.2022, Repertorio 3722/2022, ante mi Suplente don Luis Alberto Arenas Moreno; Don HERIBERTO OSCAR ALIAGA ORTEGA, por sí y en representación de doña Bernardita Javiera Aliaga Tapia, don Víctor Gonzalo Vicencio Vicencio, y don Felipe Esteban Salaya Poblete, domiciliados Parcela diecisiete. El Maitén, Los Lirios, comuna de Requínoa, modifican: sociedad “Asesorías Oscar Aliaga Limitada”, constituida escritura pública 21/07/2016 Notaria de Rancagua de don Ernesto Montoya Pedrero, extracto inscrito fs. 777 vta N° 605 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, año 2016, siguiente sentido: a) Bernardita Javiera Aliaga Tapia vende, cede y transfiere a don Victor Gonzalo Vicencio Vicencio, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 62,5% de sus derechos sociales equivalentes en la actualidad a un 25% del capital social. El precio de la compraventa y cesión es la suma de 250.000 pesos se paga en dinero efectivo recibido a entera satisfacción por el vendedor y cedente. b) Bernardita Javiera Aliaga Tapia vende, cede y transfiere a don Felipe Esteban Salaya Poblete, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 12,5% de sus derechos sociales equivalentes en la actualidad a un 5% del capital social. El precio de la compraventa y cesión es la suma de 50.000 pesos se paga en dinero efectivo recibido a entera satisfacción por el vendedor y cedente. c) Bernardita Javiera Aliaga Tapia vende, cede y transfiere a don Heriberto Oscar Aliaga Ortega, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 25% de sus derechos sociales equivalentes en la actualidad a un 10% del capital social. El precio de la compraventa y cesión es la suma de 100.000 pesos se paga en dinero efectivo recibido a entera satisfacción por el vendedor y cedente. Entre el socio que se retira y los que permanecen en la sociedad, se dan completo, amplio y recíproco finiquito. Como consecuencia se mantiene el capital social de 1.000.000.-, correspondiente al 70% a Heriberto Oscar Aliaga Ortega, 25% a Victor Gonzalo Vicencio Vicencio y 5% a Felipe Esteban Salaya Poblete, quienes como únicos social modifican pacto social: 1) “Cláusula primera: Únicos socios: Los únicos socios de la sociedad son los señores Heriberto Oscar Aliaga Ortega, con el 70% de los derechos y capital social, Victor Gonzalo Vicencio Vicencio con el 25% de los derechos y capital social y Felipe Esteban Salaya Poblete, con el 5% de los derechos y capital social, quienes manifiestan que la sociedad se regirá por las disposiciones del pacto social y en lo no esté regido por este, se regirá por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y por lo dispuesto en el Código de Comercio y Código Civil en sus artículos pertinentes.-“ 2) “CLAUSULA SEGUNDA: RAZON SOCIAL: La razón social será: “Only Cherries Consultores Limitada”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía de “Only Cherries Consultores Ltda.”.- 3) “CLAUSULA NOVENA: DURACION DE LA SOCIADAD: El plazo de la sociedad será de 10 años, contados desde la fecha de esta escritura y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto del pacto social y de sus modificaciones si las hubiere, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de la sociedad o de la respectiva prórroga, debiendo el socio avisar a los demás socios en el plazo antes indicado, mediante carta notarial entregada personalmente o a quien represente a los otros social en el domicilio donde tiene el domicilio central de la sociedad o en el domicilio particular de cada socio.- En todo lo no modificado, queda plenamente vigente el pacto social primitivo.- Rancagua, 11 de enero de 2023.