MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS JURÍDICAS HORMAZÁBAL, LARENAS Y ASOCIADOS LIMITADA

RUT 77686640-7 CVE 2252326
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Repertorio
3000-2022
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
La razón social de la sociedad es ASCUI Y CIA. ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar la denominación de fantasía ASCUI Y CIA. LTDA., su domicilio está en la ciudad de Santiago de Chile

Objeto social

El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Sergio Rodríguez Uribe, Abogado Notario Público Titular de la 14° Notaria de Santiago, con oficio en calle Amunategui N°391, Santiago, certifico: Por escritura de fecha 29-12-2022, Repertorio N°3000-2022, ante mí, JUAN RAMIRO LARENAS ASCUI, por sí, y en representación de RAFAEL IVÁN HORMAZÁBAL CHACÓN, domiciliados en calle Compañía Nº1.390, oficina 609, Santiago; modifican sociedad “ASESORÍAS JURÍDICAS HORMAZÁBAL, LARENAS Y ASOCIADOS LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2001, ante esta notaría, inscrita Registro de Comercio Santiago a fojas 26.469, número 21.538, del año 2001; modificaciones consisten en: a) modificar Cláusula Primera del estatuto social, referida a la Razón Social, quedando esta cláusula en los siguientes términos: “PRIMERO; RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO: La razón social de la sociedad es ASCUI Y CIA. ABOGADOS LIMITADA, pudiendo usar la denominación de fantasía ASCUI Y CIA. LTDA., su domicilio está en la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en cualquier parte del país o del extranjero”; b) modificar Cláusula Segunda del estatuto social, referida al Objeto Social, quedando esta cláusula en los siguientes términos: “SEGUNDO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro.”. En lo no modificado expresamente por este instrumento, se mantienen vigentes las demás disposiciones del pacto social y de sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2022.