SOCIEDAD DE PROFESIONALES MARVENTO LIMITADA
Instrumento
- Notario
- Álvaro Francisco Estrada Alvarado
- Domicilio
- esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- - La ciudad de Casablanca, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero
- Duración
- - 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los
Objeto social
- El objeto de la sociedad será: Prestación de servicios de administración de edificios y condominios o similares y asesorías profesiones a fines
Administración
La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don SERGIO ENRIQUE ARÉVALO FUENZALIDA y doña ALISON DEL ROSARIO SOTO SOTO, quienes actuando separada e indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán, con facultades incluidas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN CASABLANCA, República de Chile, a 6 de enero del año dos mil veintitrés, ante mí, Álvaro Francisco Estrada Alvarado, abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en Avenida Constitución número trescientos setenta y seis / trescientos setenta y ocho, por escritura pública hoy ante mí, don SERGIO ENRIQUE ARÉVALO FUENZALIDA, quien declara ser chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, administrador, cédula de identidad y RUT número doce millones setecientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta guión K, y doña ALISON DEL ROSARIO SOTO SOTO, quien declara ser chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes con el anterior compareciente, administradora, cédula nacional de identidad y RUT número trece millones setecientos sesenta y nueve mil ciento setenta y cinco guión siete, ambos domiciliados en Algarrobo Norte, Sector San José, Callejón Los Aromos, Parcela número cincuenta y tres b, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: " SOCIEDAD DE PROFESIONALES MARVENTO LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía, incluso ante los Bancos, de " SOCIEDAD DE PROFESIONALES MARVENTO LIMITADA". Domicilio.- La ciudad de Casablanca, pudiendo abrir las sucursales que los socios estimen en el resto del país o en el extranjero. Objeto.- El objeto de la sociedad será: Prestación de servicios de administración de edificios y condominios o similares y asesorías profesiones a fines. Administración: La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don SERGIO ENRIQUE ARÉVALO FUENZALIDA y doña ALISON DEL ROSARIO SOTO SOTO, quienes actuando separada e indistintamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán, con facultades incluidas en escritura extractada. Capital.- $5.000.000.- que se aporta siguiente manera: a) el socio don SERGIO ENRIQUE ARÉVALO FUENZALIDA aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de dos millones quinientos mil pesos, ya ingresado en arcas sociales. De esta forma, el aporte de capital del socio don SERGIO ENRIQUE ARÉVALO FUENZALIDA, asciende a la suma de dos millones quinientos mil pesos, ya ingresado en arcas sociales. b) el socio doña ALISON DEL ROSARIO SOTO SOTO aporta el cincuenta por ciento restante, esto es, la suma de dos millones quinientos mil pesos, ya ingresado en arcas sociales. De esta forma, el aporte de capital de la socia doña ALISON DEL ROSARIO SOTO SOTO, asciende a la suma de dos millones quinientos mil pesos, ya ingresado en arcas sociales. Duración.- 5 años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de 6 meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Utilidades y pérdidas en forma proporcional a los haberes de los socios. Casablanca, 6 de enero de 2.023.