SOCIEDAD CONSTRUCTORA ADR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 15325/2022
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4 Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular 4 Notaria Santiago, con oficio en Carmencita 20, Las Condes, Santiago, ex Paseo ahumada 341, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30.12.2022, Repertorio N°15325/2022, ante mí: doña ÁNGELA PAOLA INOSTROZA CÁRDENAS, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos noventa y tres mil seiscientos veintinueve guion cuatro, domiciliada para estos efectos en Cerro Carpa número diecinueve mil trescientos veinticuatro, Lomas de MiraSur, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; y don DANILO FRANCISCO MUÑOZ INOSTROZA, chileno, soltero, ingeniero en minas, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochocientos doce mil novecientos nueve guion cero, domiciliado para estos efectos en Cerro Carpa número diecinueve mil trescientos veinticuatro, Lomas de MiraSur, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, modifican la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA ADR LIMITADA” inscrita a fojas 35627 N°18750 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2018, en los siguientes términos: Se aumentó el capital de $4.000.000 a la suma de $54.000.000 de la siguiente forma: La socia doña ÁNGELA PAOLA INOSTROZA CÁRDENAS, aporta la suma de cincuenta millones de pesos, al contado y en dinero en efectivo, dinero que ingresa derechamente a la caja social. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios, en proporción a sus respectivos aportes, esto es: noventa y seiscoma tres por ciento para ÁNGELA PAOLA INOSTROZA CÁRDENAS, correspondiente a la suma de cincuenta y dos millones de pesos, y el tres coma siete por ciento para DANILO FRANCISCO MUÑOZ INOSTROZA, correspondiente a la suma de dos millones de pesos. Los socios declaran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. mgo.