MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Agrícola Par 22 Limitada

RUT 77697350-5 CVE 2251398
Capital
$16.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2022
Repertorio
4601
Notario
OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO
Domicilio
Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm

Sociedad

Capital
$16.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Diciembre 2022, Repertorio 4601 ante la Notario Suplente doña CARLA VIRGINIA CASAS-CORDERO SOUBLETTE, los Sres. JOSE ANTONIO IBARLUCEA RUIZ, domiciliado Parcela 22 Los Olivos, sector Ovalle, CAMILA ANDREA IBARLUCEA ESCOBEDO, domiciliada Enrique Molina Garmendia número 1300, departamento 303, La Serena y ALBERTO FRANCISCO CARPINELLI GOMEZ, domiciliado Federico Cavada 2942 La Serena, modificaron “SOCIEDAD AGRÍCOLA PAR 22 LIMITADA” o “AGRÍCOLA PAR 22 LTDA.” Rut. 77.697.350-5, inscrita en extracto a fojas cuatrocientos noventa y cinco número trescientos sesenta y seis del Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de La Serena año dos mil uno, publicándose Diario Oficial treinta y siete mil ciento dieciocho de fecha veintitrés de noviembre del mismo año, en el siguiente sentido: CAMILA ANDREA IBARLUCEA ESCOBEDO vende, cede y transfiere, a JOSE ANTONIO IBARLUCEA RUIZ , quien acepta y adquiere para si, el cien por ciento de las participaciones y/o derechos que le corresponden en la sociedad. El precio de la cesión es de quince millones de pesos. En virtud de cesión derechos precedente los únicos socios en la Sociedad Agrícola Par 22 Limitada son ALBERTO FRANCISCO CARPINELLI GOMEZ y don JOSE ANTONIO IBARLUCEA RUIZ, cada uno con el cincuenta por ciento de derechos en la sociedad. Se reemplaza la cláusula sexta del estatuto social por la siguiente: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de su interés social, es decir, en un cincuenta por ciento para cada uno. Se reemplaza la cláusula Cuarta del pacto social sólo en cuanto a que la administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a ambos socios, a saber: ALBERTO FRANCISCO CARPINELLI GOMEZ y a don JOSE ANTONIO IBARLUCEA RUIZ, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, según enumeración no taxativa de la referida cláusula cuarta del pacto social. Las modificaciones pactadas regirán a contar de la fecha del presente instrumento. Capital inicial de la sociedad $16.000.000.- Todas las estipulaciones de la sociedad que no se hayan modificado expresamente en este instrumento continúan plenamente vigentes. La Serena, 03 de Enero 2023.-Carat 8564.