MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Loy, Letelier & Campora Abogados Limitada

RUT 76524469-2 CVE 2251628
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Notario
MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
Oficio
Titular de la 5° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de Diciembre de 2022, ante mí, JUAN PABLO LETELIER BALLOCCHI, FRANCESCO DE LUJÁN CAMPORA GATICA y MAURICIO LOY DECEBAL-CUZA, todos domiciliados Av. Américo Vespucio Norte 1.090, oficina 801, Vitacura, Santiago, modificaron la sociedad “LOY, LETELIER & CAMPORA ABOGADOS LIMITADA” (“Sociedad”), inscrita fs. 15.401 Nº 8.635 del Reg. Com. CBR Santiago, año 2016. Las modificaciones consisten: (1) El socio Mauricio Loy Decebal-Cuza se retira de la Sociedad, disminuyéndose el capital social a $30.000.000.- (2) Se sustituyen los artículos Primero, Cuarto y Quinto por los siguientes: “PRIMERO: La razón social será "SOCIEDAD DE PROFESIONALES LETELIER & CAMPORA ABOGADOS LIMITADA", pudiendo actuar ante el Estado, el Fisco, Municipalidades, bancos y cualquier otra institución pública o privada, sin excepción, con los nombres de fantasía “LETELIER & CAMPORA LIMITADA”, “LETELIER CAMPORA”, “LETELIER & CAMPORA”, “LLC LIMITADA”, “LLC”, “LC LIMITADA”, o “LC” o “LC ABOGADOS”; “CUARTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios JUAN PABLO LETELIER BALLOCCHI y FRANCESCO DE LUJÁN CAMPORA GATICA, quienes actuando individual o conjuntamente de manera indistinta, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes” y “QUINTO: El capital social es la suma de $30.000.000, que los Socios han aportado en los siguientes términos: Uno/ JUAN PABLO LETELIER BALLOCCHI aportó la suma de $15.000.000, equivalentes a 1/2 de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada en dinero efectivo, y Dos/ FRANCESCO DE LUJÁN CAMPORA GATICA aportó la suma de $15.000.000, equivalentes a 1/2 de los derechos sociales, suma que se encuentra íntegramente pagada en dinero efectivo. En consecuencia, son actual y exclusivamente socios de la Sociedad los señores JUAN PABLO LETELIER BALLOCCHI con un 50% de los derechos sociales, y FRANCESCO DE LUJÁN CAMPORA GATICA con un 50% de los derechos sociales”. (3) Se sustituye el artículo Tercero por el siguiente: “TERCERO: El objeto de Sociedad de Profesionales Letelier & Campora Abogados Limitada es exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado, tales como: a) Servicios o asesorías jurídicas, legales y judiciales, incluyéndose todas las labores o funciones propias de un abogado; b) Asesorías profesionales a personas naturales o jurídicas, comunidades y otras, ya sean periódicas o eventuales, ya sea a través de contratos o convenios, o por la participación en la administración, directorio o gestión de la empresa o sociedad; c) Defensas judiciales en todas las materias del orden civil, arbitral, criminal, tributario, aduanero, comercial, laboral, administrativo, constitucional y de cualquier otro orden que se le encomiende para velar por los intereses de sus representados o clientes; d) Servicios o asesorías tributarias; e) Servicios o asesorías en arbitrajes, nacionales o internacionales, incluyéndose todas las labores o funciones propias de un abogado, informante, perito, árbitro, mediador, conciliador, y cualquier otra relacionada a un arbitraje; y abogados panelistas en paneles de expertos; y f) En general, todos los demás actos y actividades que se relacionen directa o indirectamente con la prestación de servicios o asesorías profesionales en el ámbito jurídico, sea a través de sus socios, asociados o colaboradores, quienes ejercen profesiones idénticas, afines o complementarias”. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 05 de Enero de 2023. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.-