JORGE ANANIAS Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2022
- Repertorio
- 6563-2022
- Notario
- Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de Noviembre de 2022, Rep.N°11.572-2022, ante mí, JORGE ANTONIO ANANIAS ESPINOZA, soltero, empresario, cédula identidad número 11.677.681-2, domiciliado calle Las Araucarias n° 323, Talcahuano, de paso por esta, DARWIN ENIO MORAGA AVILES , empleado, cedula identidad N°9.839.322-8, casado, domiciliado calle San Martin N° 358, y YESSENIA SOLANGE REBOLLEDO NAVARRETE, empleada, cedula identidad N°17.540.688-3, soltera, domiciliada Isla Meulin N°360, Talcahuano, exponen. Por escritura pública otorgada, Notario Ramón García Carrasco, 08/07/2022, anotada repertorio N° 6563-2022; los comparecientes procedieron a modificar sociedad "JORGE ANANIAS Y COMPAÑIA LIMITADA.", RUT. N° 78.205.130-k, El extracto se inscribió registro de comercio de Concepción fojas 147, N°134 año 1992 y se publico en el diario oficial 25/01/1992; sociedad fue modificada escritura pública fecha 02/12/2002, ante Notario público Penco RAMON GARCIA CARRASCO. extracto de esta modificación inscribió Registro Comercio de Concepción fojas 1947 vuelta, bajo N° 1374 año 2002 se publico diario oficial 24/12/2002 y fue modificada mediante escritura pública 07/08/2003, ante Notario público 10° notaria Concepción Ramón García Carrasco. Extracto modificación inscribió Registro Comercio de Concepción fojas 1206 vuelta, N° 897 año 2003 se publico diario oficial con fecha 05/09/2003. por un error involuntario en la clausula en la clausula 5° donde dice “…El capital de la empresa será la suma de un millón novecientos mil pesos que la compareciente aporta y entera al contado en la caja social en este acto.- Responsabilidad, constituyente limita responsabilidad monto respectivo aporte.-…”debe decir “…QUINTO El capital de la empresa será la suma de diez millones de pesos que la compareciente aporta y entera al contado en la caja social en este acto.- Responsabilidad, constituyente limita responsabilidad monto respectivo aporte.-…” Se ha incurrido vicio formal de nulidad de carácter fundamental, por cuanto el extracto modificación social reseñado, no fue inscrito oportunamente Registro de Comercio.- A través de presente escritura y de conformidad con lo establecido Ley 19499 de 1997, los comparecientes viene en corregir el vicio formal del cual adolece hasta este momento la escritura de modificación social, consistente en la no inscripción oportuna extracto de dicha sociedad..-. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 06 de enero de 2023.-