MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ILDA LIMITADA

RUT 76730890-6 CVE 2251247
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Notario
ENRIQUE PEDRO ORTIZ SCHINDLER
Domicilio
Talca

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Administración

Se modifica la administración artículo 4º del pacto social, quedando la administración ejercida por un administrador ALEJANDRO ALBERTO ROJAS ARGELERY, CNI N° 10.037.210-K, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración, disposición y conservación. Al efecto el administrador podrá efectuar todos los actos y contratos y convenciones de cualquier naturaleza, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social o que sea necesario o conducente a la consecución de los fines de la sociedad que se hubiere propuesto, conforme escritura extractada

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARCELO ANDRÉS ROJAS ARGELERY socio 10037218-5
DENISSE DOMINIQUE TOURON JIMÉNEZ socio 12094056-2
ALEJANDRO ALBERTO ROJAS ARGELERY socio 10037210-K
INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ILDA LIMITADA socio 76730890-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE PEDRO ORTIZ SCHINDLER, Notario Público Titular de Talca, con oficio en 1 Sur Nº 898, Talca, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, comparece: MARCELO ANDRÉS ROJAS ARGELERY, empresario, CNI N° 10.037.218-5; DENISSE DOMINIQUE TOURON JIMÉNEZ, empresaria, CNI Nº 12.094.056-2; y ALEJANDRO ALBERTO ROJAS ARGELERY, empresario, CNI N° 10.037.210-K, por sí y en representación de INVERSIONES AMARAL SpA, del giro de su denominación, RUT N° 99.561.970-9; todos domiciliados para estos efectos en calle 11 Oriente N° 1.845, Talca. MARCELO ANDRÉS ROJAS ARGELERY; DENISSE DOMINIQUE TOURON JIMÉNEZ y ALEJANDRO ALBERTO ROJAS ARGELERY son los únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA ILDA LIMITADA, RUT N° 76.730.890-6, fue constituida por E.P. de 18.12.2006, ante Notario Público de Talca don Adolfo Pino Parra, cuyo extracto autorizado fue inscrito a fojas 1.635 N° 771 del Registro de Comercio del CBR de Talca año 2006 y publicado en D.O. N° 38.649 de 28.12.2006. Fue modificada por E.P. de 22.11.2007, ante don Marcelo Conde Pinto, Notario Público de Talca, suplente del titular don Adolfo Pino Parra, cuyo extracto autorizado fue inscrito a fojas 1.773 N° 784 del Registro de Comercio del CBR de Talca año 2007 y publicado en D.O. N° 38.924 de 29.11.2007. Capital $2.000.000.- Exponen que vienen en modificar la sociedad en lo siguiente: I. Cesión de derechos: 1) DENISSE DOMINIQUE TOURON JIMÉNEZ viene en ceder la totalidad de su participación en el capital social, esto es, el 1% de los derechos sociales a INVERSIONES AMARAL SpA, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio, la forma de pago y condiciones de la cesión se detallan en escritura extractada. 2) MARCELO ANDRÉS ROJAS ARGELERY viene en ceder la totalidad de su participación en el capital social, esto es, el 49% de los derechos sociales a INVERSIONES AMARAL SpA, quien los compra, acepta y adquiere para sí; el precio, la forma de pago y condiciones de la cesión se detallan en escritura extractada. En consecuencia quedan como únicos socios y en los porcentajes que se indican en cada caso los siguientes: a) ALEJANDRO ALBERTO ROJAS ARGELERY, con 50% del capital social, y b) INVERSIONES AMARAL SpA, con el 50% del capital social.- II. Administración: Se modifica la administración artículo 4º del pacto social, quedando la administración ejercida por un administrador ALEJANDRO ALBERTO ROJAS ARGELERY, CNI N° 10.037.210-K, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración, disposición y conservación. Al efecto el administrador podrá efectuar todos los actos y contratos y convenciones de cualquier naturaleza, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social o que sea necesario o conducente a la consecución de los fines de la sociedad que se hubiere propuesto, conforme escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, a 29 de diciembre de 2022.