MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FERNANDO BOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79848250-5 CVE 2251712
Capital
$32.467 CLP
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2022
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2022
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$32.467 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón, oficio en Av. Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 15 de noviembre de 2022, ante mí, doña MARÍA ELENA IRARRÁZAVAL VALDÉS y don RAÚL FERNANDO BOZA DÍAZ, en su calidad de socios de la sociedad FERNANDO BOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA (sociedad “absorbente”), inscrita a fojas 23.712 número 12.561, Reg. Com. CBR Stgo., año 1988; don RAÚL FERNANDO BOZA DÍAZ y doña MARÍA ELENA IRARRÁZAVAL VALDÉS, en su calidad de socios de la sociedad CONSTRUCTORA PUERTO PUCÓN LIMITADA (sociedad “absorbida”), inscrita a fojas 31.814 número 25.920, Reg. Com. CBR Stgo., año 2001; don RAÚL FERNANDO BOZA DÍAZ, doña MARÍA ELENA BOZA IRARRÁZAVAL, doña MARÍA CAROLINA BOZA IRARRÁZAVAL, doña MARÍA CATALINA BOZA IRARRÁZAVAL y doña MARÍA MACARENA BOZA IRARRÁZAVAL, en su calidad de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA EL OLIVAR S.A. (sociedad “absorbida”), inscrita a fojas 18.768 número 10.356, Reg. Com. CBR Stgo., año 1981;y don RAÚL FERNANDO BOZA DÍAZ y doña MARÍA ELENA IRARRÁZAVAL VALDÉS, en su calidad de accionistas de la sociedad INMOBILIARIA PUERTO PUCÓN TRES S.A. (sociedad “absorbida”), inscrita a fojas 83.917 número 41.196, Reg. Com. CBR Stgo., año 2019; todos domiciliados para estos efectos en Av. Alonso de Córdova N°5.870, oficina 1.418, comuna de Las Condes, de paso es esta, Región Metropolitana, celebraron “Fusión FERNANDO BOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, CONSTRUCTORA PUERTO PUCÓN LIMITADA y otras”, y acordaron lo siguiente: I. Junta Extraordinaria de Accionistas INMOBILIARIA EL OLIVAR S.A.: Con la misma fecha de escritura extractada, se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA EL OLIVAR S.A., en la cual, la unanimidad de accionistas, acordó aprobar la fusión de dicha sociedad en la sociedad FERNANDO BOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, disolviéndose la primera, sin necesidad de efectuar su liquidación, y quedando asimismo la segunda, como su sucesora y continuadora legal. El acta de la referida Junta Extraordinaria de Accionistas se redujo a escritura pública con esta misma fecha, en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci. II. Junta Extraordinaria de Accionistas INMOBILIARIA PUERTO PUCÓN TRES S.A.: Con la misma fecha de escritura extractada, se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA PUERTO PUCÓN TRES S.A., en la cual, la unanimidad de accionistas, acordó aprobar la fusión de dicha sociedad en la sociedad FERNANDO BOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, disolviéndose la primera, sin necesidad de efectuar su liquidación, y quedando asimismo la segunda, como su sucesora y continuadora legal. El acta de la referida Junta Extraordinaria de Accionistas se redujo a escritura pública con esta misma fecha, en la Notaría de San Miguel, con asiento en San Ramón, de doña Marcela Andrea Medina Ricci. III. Fusión por incorporación: Se acordó la fusión de la sociedad CONSTRUCTORA PUERTO PUCÓN LIMITADA, de la sociedad INMOBILIARIA EL OLIVAR S.A. y de la sociedad INMOBILIARIA PUERTO PUCÓN TRES S.A., en la sociedad FERNANDO BOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, con efecto y vigencia a partir de la fecha de escritura extractada. Como consecuencia de esta fusión, la sociedad FERNANDO BOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA absorbe a la sociedad CONSTRUCTORA PUERTO PUCÓN LIMITADA, a la sociedad INMOBILIARIA EL OLIVAR S.A. y a la sociedad INMOBILIARIA PUERTO PUCÓN TRES S.A., disolviéndose estas últimas con efecto y vigencia a contar de dicha fecha e incorporándose la totalidad del activo y pasivo, derechos y obligaciones, bienes materiales o inmateriales, créditos, débitos, de cualquier especie, sin que medie reserva ni excepción alguna, que hayan pertenecido, correspondido, favorecido u obligado a estas sociedades, pertenecen, corresponden, favorecen u obligan en lo sucesivo a la sociedad FERNANDO BOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA, la que, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, se constituye en la sucesora y continuadora legal de las sociedades absorbidas. IV. Aumento de capital sociedad FERNANDO BOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA: Por efecto de la fusión acordada, se aumenta el capital de la sociedad absorbente de la suma de $32.467.385 a la suma de $520.852.602. V. Modificación de estatutos sociedad FERNANDO BOZA Y COMPAÑÍA LIMITADA: Socios acuerdan modificar el artículo séptimo de los estatutos sociales, relativo al capital de la sociedad, por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social asciende a la suma de quinientos veinte millones ochocientos cincuenta y dos mil seiscientos dos pesos, íntegramente pagado y enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha, el que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don RAÚL FERNANDO BOZA DÍAZ, con la suma de trescientos veinticinco millones setecientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos, equivalentes aproximadamente al sesenta y dos coma cinco cinco por ciento del total de los derechos sociales; b) doña MARÍA ELENA IRARRÁZAVAL VALDÉS, con la suma de ciento treinta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos veintiocho pesos, equivalentes aproximadamente al veintiséis coma seis uno por ciento del total de los derechos sociales; c) doña MARÍA ELENA BOZA IRARRÁZAVAL, con la suma de catorce millones ciento seis mil seiscientos treinta pesos, equivalentes aproximadamente al dos coma siete uno por ciento del total de los derechos sociales; d) doña MARÍA CAROLINA BOZA IRARRÁZAVAL, con la suma de catorce millones ciento seis mil seiscientos treinta pesos, equivalentes aproximadamente al dos coma siete uno por ciento del total de los derechos sociales; e) doña MARÍA CATALINA BOZA IRARRÁZAVAL, con la suma de catorce millones ciento seis mil seiscientos treinta pesos, equivalentes aproximadamente al dos coma siete uno por ciento del total de los derechos sociales; y f) doña MARÍA MACARENA BOZA IRARRÁZAVAL, con la suma de catorce millones ciento seis mil seiscientos treinta pesos, equivalentes aproximadamente al dos coma siete uno por ciento del total de los derechos sociales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Ramón, 6 de enero de 2023. M. Medina R. Notario Público.