MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL MAS LIMITADA

RUT 77809420-7 CVE 2251488
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2022

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2022
Notario
MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR
Domicilio
Titular doña Ximena Ricci Díaz

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA DE LA LUZ TORRES AZOCAR, Abogado y Notario Público Suplente de la Titular doña Ximena Ricci Díaz, nombrada por Decreto Judicial de veintiséis de diciembre del dos mil veintidós, del Primer Juzgado de Letras de San Antonio con oficio en Avenida Barros Luco número mil setecientos cuarenta y nueve, San Antonio: certifica que con fecha 22 de diciembre de 2022 ante XIMENA SCHMALFELDT RICCI comparecieron IVÁN ANTONIO YÁÑEZ GUZMÁN, quien declara ser chileno, Abogado, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete guion seis, domiciliado en Bellavista ciento treinta y ocho, Comuna de Santo Domingo; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con su respectiva cédula ya anotada y expone: - PRIMERO: Que mediante escritura pública otorgada ante la notario XIMENA PATRICIA RICCI DÍAZ, con fecha veintinueve de Agosto del año dos mil veintidós, bajo repertorio notarial número mil trescientos treinta y nueve guion dos mil veintidós, se dividió la sociedad “COMERCIAL MAS LIMITADA” rut 77.809.420-7, dicha división fue inscrita a fojas doscientos cuatro número ciento cuarenta y cinco del año dos mil veintidós del Conservador de Comercio de San Antonio, naciendo una nueva sociedad llamada “INMOBILIARIA E INVERSIONES CASTILLO SpA”, la que fue inscrita a fojas doscientos seis número ciento cuarenta y seis del año dos mil veintidós del Conservador de Comercio de San Antonio. - SEGUNDO: Por este acto e intermedio y conforme lo autoriza el artículo noveno inciso final de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente viene en sanear los vicios que adolece la escritura anteriormente señalada. - TERCERO: En la cláusula quinta de la escritura de división, inscrita a fojas doscientos cuatro número ciento cuarenta y cinco del año dos mil veintidós del Conservador de Comercio de San Antonio, se cometió un error involuntario donde dice: “El patrimonio de la sociedad naciente, sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CASTILLO SpA, asciende a quinientos treinta y un millones trescientos siete mil ciento cincuenta y dos pesos”, debe decir: El patrimonio de la sociedad naciente sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CASTILLO SpA asciende a quinientos treinta y un millones trescientos siete mil ciento setenta y cinco pesos. En la misma clausula donde dice “El patrimonio de la sociedad COMERCIAL MAS LIMITADA disminuye en la cantidad de quinientos treinta y un millones trescientos siete mil ciento cincuenta y dos pesos”, debe decir: El Patrimonio de la sociedad COMERCIAL MAS LIMITADA disminuye en la cantidad de quinientos treinta y un millones trescientos siete mil ciento setenta y cinco pesos. - CUARTO: En el titulo segundo del capital y de las acciones, en la cláusula quinta de la sociedad naciente INMOBILIARIA E INVERSIONES CASTILLO Spa inscrita a fojas doscientos seis número ciento cuarenta y seis del año dos mil veintidós del Conservador de Comercio de San Antonio, donde dice “El capital de la sociedad es la suma de quinientos treinta y un millones trescientos siete mil ciento cincuenta y dos pesos dividido en quinientos treinta y un millones trescientos siete mil ciento cincuenta y dos acciones” y debe decir: “El capital de la sociedad es la suma de quinientos treinta y un millones trescientos siete mil ciento setenta y cinco pesos, dividido en quinientos treinta y un millones trescientos siete mil ciento setenta y cinco acciones”. - QUINTO: El compareciente declara que se cometió un error involuntario en los artículos transitorios, en relación al artículo primero transitorio de la sociedad naciente que se encuentra inscrita a fojas doscientos seis número ciento cuarenta y seis del año dos mil veintidós del Conservador de Comercio de San Antonio, donde dice “ El capital de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES CASTILLO SpA es la suma de quinientos treinta y un millones trescientos siete mil ciento cincuenta y dos pesos, reflejado en el balance de división de COMERCIAL MAS LIMITADA en la cuenta de pasivo no exigible revalorización de capital propio lo que se considera capital social de la sociedad naciente INMOBILIARIA E INVERSIONES CASTILLO SpA este capital social está dividido en quinientas treinta y un millones trescientas siete mil ciento cincuenta y dos acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie, sin valor nominal, que se pagan y enteran en la forma y plazo que se indica a continuación A) don CRISTIAN IGOR SOIZA YAÑEZ suscribe en este acto trescientos setenta y un millones novecientas quince mil seis acciones en la suma de trescientos setenta y un millones novecientas quince mil seis pesos , las que fueron pagadas con la parte del capital social de la sociedad COMERCIAL MAS LIMITADA reflejada en la cuenta “revalorización de capital propio” que se le asignó a esta sociedad de la división de aquella, en conformidad con lo acordado por sus socios. B) doña MARIA PAZ CASTILLO MARQUEZ, suscribe en este acto ciento cincuenta y nueve millones trescientos noventa y dos mil ciento cuarenta y seis acciones” debe decir: “El capital de la sociedad de INMOBILIARIA E INVERSIONES CASTILLO Spa” es la suma de quinientos treinta y un millones trescientos siete mil ciento setenta y cinco pesos reflejado en el balance de división de COMERCIAL MAS LIMITADA en las cuentas patrimoniales, lo que se considera capital social de la sociedad naciente “INMOBILIARIA E INVERSIONES CASTILLO SpA”, este capital social está dividido en quinientas treinta y un millones trescientos siete mil ciento setenta y cinco acciones, ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una misma serie, sin valor nominal que se pagan y enteran en la forma y plazo que se indica a continuación: A) don CRISTIAN IGOR SOIZA YAÑEZ, suscribe en este acto, trescientas setenta y un millones novecientos quince mil veintidós acciones, en la suma de trescientos setenta y un millones novecientos quince mil veintidós pesos, las que fueron pagadas con la parte del capital social de la sociedad “COMERCIAL MAS LIMITADA” reflejada en las cuentas patrimoniales asignadas a esta sociedad en la división de aquella, en conformidad a lo acordados por sus socios. B) doña MARIA PAZ CASTILLO MARQUEZ, suscribe en este acto ciento cincuenta y nueve millones trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y tres acciones, en la suma de ciento cincuenta y nueve millones trescientos noventa y dos mil ciento cincuenta y tres pesos, las que fueron pagadas con la parte del capital social de la sociedad “COMERCIAL MAS LIMITADA” reflejadas en las cuentas patrimoniales que se le asignó a esta sociedad de la división de aquella. - SEXTO: Por este acto e instrumento el compareciente viene en sanear en los términos expresados anteriormente los vicios que adolecen las citadas sociedades y acogerse a las normas de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicio de nulidad de sociedades. - SEPTIMO: En lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del contrato social. San Antonio 09 de enero de 2023