MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SAN DIEGO LIMITADA

RUT 77521262-4 CVE 2251772
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de diciembre de 2022
Notario
CACERES
Domicilio
doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ, CACERES, Abogado, Notario Público Suplente de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Publico Titular de la Séptima Notaría Santiago, Agustinas 1161, entrepiso comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2022 Rep.12.221-2022, ante la Titular: DIEGO AUGUSTO COVARRUBIAS ARIZTÍA, ingeniero agrónomo; CATALINA COVARRUBIAS ARIZTÍA, ingeniero commercial; MARÍA TERESA COVARRUBIAS ARIZTÍA, diseñadora; todos con domicilio en calle Bernardo Larraín Cotapos número 12.663, departamento 4.102, Lo Barnechea; y MATÍAS OSVALDO VIDAL GANA, empresario, domicilio en calle Pedro Lira Urquieta número 10.176, Lo Barnechea; únicos socios de “AGRÍCOLA SAN DIEGO LIMITADA”, otorgaron escritura pública extractada, mediante la cual acordaron rectificar escritura pública de fecha 12 de enero de 2.022, otorgada ante don Claudio Andrés Salvador Cabezas, cuyo extracto fue inscrito a fojas 7.104 N° 3.424, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2.022 y publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de enero de 2.022, en el sentido de aclarar y rectificar en el artículo Quinto de estatutos sociales que donde dice “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), que se pagan y enteran por los socios de la siguiente manera: A) Don DIEGO AUGUSTO COVARRUBIAS ARIZTÍA aporta la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), que ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo; siendo su aporte equivalente al veinte por ciento del capital social; B) Doña CATALINA COVARRUBIAS ARIZTÍA aporta la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), que ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo; siendo su aporte equivalente al veinte por ciento del capital social. C) Doña MARÍA TERESA COVARRUBIAS ARIZTÍA aporta la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), que ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo; siendo su aporte equivalente al veinte por ciento del capital social. D) Don MATIAS OSVALDO VIDAL GANA aporta la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), que ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo; siendo su aporte equivalente al cuarenta por ciento del capital social”, debe decir: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de $200.000.000.- (doscientos millones de pesos), que se pagan y enteran por los socios de la siguiente manera: A) Don DIEGO AUGUSTO COVARRUBIAS ARIZTÍA aporta la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), de los cuales ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) y el saldo en el plazo de tres años; siendo su aporte equivalente al veinte por ciento del capital social; B) Doña CATALINA COVARRUBIAS ARIZTÍA aporta la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), de los cuales ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) y el saldo en el plazo de tres años; siendo su aporte equivalente al veinte por ciento del capital social. C) Doña MARÍA TERESA COVARRUBIAS ARIZTÍA aporta la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos), de los cuales ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) y el saldo en el plazo de tres años; siendo su aporte equivalente al veinte por ciento del capital social. D) Don MATIAS OSVALDO VIDAL GANA aporta la suma de $80.000.000.- (ochenta millones de pesos), de los cuales ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo la suma de $800.000.- (ochocientos mil pesos) y el saldo en el plazo de tres años; siendo su aporte equivalente al cuarenta por ciento del capital social”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 16 de diciembre de 2022.