CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ABOGABIR MIRANDA ABOGADOS LIMITADA

CVE 2251621
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2022
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Es la ciudad de Santiago
Duración
Será de 10 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias jurídicas o legales en todas las áreas del Derecho, y en otras áreas afines o complementarias a las materias recién indicadas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, CERTIFICO que por escritura pública otorgada ante mi con fecha 28 de diciembre de 2022, NICOLÁS ALBERTO MIRANDA LARRAGUIBEL y DIEGO JOSÉ ABOGABIR EGAÑA, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle Alcántara N°200, oficina 1302, Comuna de Las Condes; constituyeron sociedad de responsabilidad de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: Razón social: Es “ABOGABIR MIRANDA ABOGADOS LIMITADA”. Objeto social: El objeto exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios o asesorías profesionales en materias jurídicas o legales en todas las áreas del Derecho, y en otras áreas afines o complementarias a las materias recién indicadas. Domicilio social: Es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Será de 10 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Capital social: Es la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan en la proporción de un 50% cada uno de los señores Nicolás Alberto Miranda Larraguibel y Diego José Abogabir Egaña, y que se enterarán por los referidos socios, en las citadas proporciones y en dinero efectivo, en el plazo de 3 años contados desde fecha de escritura extractada. Administración, representación de la sociedad y uso de su razón social: Corresponderán a uno cualquiera de los socios Nicolás Alberto Miranda Larraguibel y Diego José Abogabir Egaña, quienes, actuando individual e indistintamente y anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, con limitación indicada en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Santiago, 09 de enero de 2023. Verónica Torrealba Costabal, Notario Suplente.