MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA DRES. PEREZ Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 76151244-7 CVE 2250849
Fecha instrumento
21 de noviembre de 2022
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
21 de noviembre de 2022
Repertorio
6373/2022
Notario
otorgada ante don Camilo Valenzuela Riveros
Oficio
Primera Notaria de Providencia
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 21 de noviembre de 2022, ante mí, Repertorio 6373/2022: don DIEGO SEBASTIAN PEREZ RIOS y doña DANIELA ALEGRIA MALDONADO JARAMILLO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Paseo Colina Sur número catorce mil, Condominio Hacienda de Chicureo casa ciento cuarenta y cuatro, Colina, modificaron la SOCIEDAD MEDICA DRES. PEREZ Y COMPAÑIA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro guion siete, constituida por escritura pública de fecha trece de abril del año dos mil once, otorgada ante don Camilo Valenzuela Riveros, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Providencia, inscrita a fojas treinta mil ochocientos veinte número veintitrés mil ciento cinco del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil once, en lo siguiente: 1) sustituyen la cláusula Primera del estatuto social por la siguiente: “Primero.- El nombre de la sociedad será SOCIEDAD MEDICA DR. PEREZ Y MALDONADO Y COMPAÑÍA LIMITADA. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar en sus relaciones comerciales, incluso con los Bancos con el nombre de fantasía DR. PEREZ Y MALDONADO Y CIA.LTDA.- 2) Reemplazan la cláusula séptima del estatuto social estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a cada uno de los socios.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en las escrituras anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 21 de noviembre de 2022.-cr.