MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES RENANTO LIMITADA

RUT 76591870-7 CVE 2251125
Capital
$6.000 CLP
Fecha instrumento
2 de junio de 2006

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2006
Notario
Jorge Carvallo Velasco
Domicilio
Santa Cruz

Sociedad

Capital
$6.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Carvallo Velasco, Notario Público Santa Cruz, Cancino 60, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí Rene Gustavo Aviles Vargas y María Antonieta Aviles Carrasco, ambos Av. Errázuriz Número 750, Santa Cruz, sanearon conforme ley 19.499, arts. 1, 2, 3 y siguientes, “SOCIEDAD DE TRANSPORTES RENANTO LIMITADA” Rut.76.591.870-7, constituida 02/06/2006, ante Notario Santa Cruz, Jorge Carvallo Velasco, cuyo extracto fue publicado D. O. N°38.496 fecha 23 Junio 206, e inscrito fojas 68 número 49 Registro Comercio Conservador de Comercio de Santa Cruz año 2006; con un capital inicial de $6.000.000; saneamiento consiste en que en estatuto social, cláusula cuarta, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, ésta corresponderá a socio René Gustavo Aviles Vargas, quien anteponiendo a la razón social su firma, la administrará y representará con amplias facultades, pudiendo ejecutar y celebrar toda clases de actos y contratos que estime convenientes o necesarios para el cumplimiento de los fines sociales, especialmente, y sin que ello importe limitación alguna podrá: A) Adquirir y enajenar a cualquier título toda clases de bienes, tanto muebles como inmuebles, corporales o incorporales, acciones, cuotas de fondos mutuos, valores mobiliarios y títulos de créditos, gravarlos con prendas de toda clase, generales o especiales, constituir, aceptar, alzar y posponer hipotecas, servidumbres, usufructo, uso, habitación, prendas y otros derechos reales, constituir y alzar prohibiciones de cualquier naturaleza, dar y tomar bienes muebles o raíces en arrendamiento, celebrar contratos de leasing, ceder y aceptar créditos, concesión, comodato u otras formas de goce, comprar y vender productos, materias primas, mercaderías en general, patentes, derechos o servicios; B) Celebrar contratos de constitución de sociedades civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones gremiales, comunidades, en general de cualquier clase de personas jurídicas, participar en sociedades, constituirlas, modificarlas, fusionarlas, liquidarlas, representarla, afianzarla sea o no solidarias, constituir en deudora solidaria a la sociedad, avalar u otorgar cauciones en favor de negocios sean o no sociales, avalar letras de cambio y pagarés, celebrar con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito o fomento, toda clase de contratos, fijar sus condiciones, plazos y modalidades pertinentes, celebrar cualquier clase de auto contratos; C) Celebrar y suscribir contratos de trabajo, de promesa, seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito, de préstamo, de crédito, suscribir pagarés, avalar letras de cambio y pagarés, librar y aceptar letras de cambios, endosar cheques, pagarés, letras de cambio y demás documentos negociables, en dominio, en descuento, en garantía y cobranza; descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables, tomar boletas bancarias de garantía; otorgar y constituir fianzas; otorgar y constituir codeudas solidarias, novar, donar; D) Celebrar contratos de cuentas corrientes o de depósito, abrirlas y cerrarlas, con particulares, instituciones bancarias nacionales o extranjeras, públicas o privadas, girar y sobregirar en ellas; cancelar cheques, girar, endosar cheques y efectos de comercio, depositar, revalidar cheques, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, dar órdenes de no pago, solicitar protestos de cheques, retirar talonarios de cheques, cheques, letras, pagarés y títulos de créditos en general, cobrar y percibir cheques, letras de cambio y pagares; contratar créditos en cuentas corrientes de depósito o de crédito y toda clase de préstamo, mutuos, créditos, o avances, sobregiros, con letras de cambios y pagarés, aceptarlas y suscribirlos, etcétera, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos, efectos de comercio y títulos de créditos; entregar, retirar documentos y valores en custodia, tomar boletas de garantía y cobrarlas; tomar depósito a plazo y a la vista; abrir y cerrar cajas de seguridad; retirar objetos ordinarios y certificados, giros postales y telegráficos, cobrar y percibir su valor, entregar, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros de importación y exportación; celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles e inmuebles, contrato de factoring; efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos; contratar acreditivos; comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera; celebrar compraventa de divisas a futuro y condicionales, liquidar y remesar divisas, celebrar contrato a futuros E).- Representar extrajudicial y administrativamente en las gestiones que el giro social suponga a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general ante la administración del estado, cualquiera sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos, con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos, presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza. F) En el orden tributario se le faculta, para que realice todos los trámites necesarios para la obtención a nombre de la sociedad, de patentes comerciales, rol único tributario, timbraje de facturas, notas de créditos, boletas, guías de despacho, letras de cambios, boletas de servicio, formularios computacionales y otros, quedando además facultados para efectuar los trámites que sean necesarios ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades, Servicio Nacional de Salud; G) Cobrar y percibir cuanto se le adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos. H) Así mismo, representará a la sociedad con las más amplias atribuciones en toda clase de juicios ante cualquier tribunal de la república o extranjero, pudiendo ejercer todas las facultades ordinarias del mandato judicial y cada una de las especiales contenidas el inciso segundo del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. I) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. De esta forma queda subsanado estatuto social, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, produciendo efecto retroactivo presente saneamiento desde fecha escritura sociedad referida. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, 22 Diciembre 2022.