SEGURIDAD INTEGRAL MAVI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2015
- Notario
- EUGENIO CAMUS MESA
- Domicilio
- Puente Alto
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°20.494.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIO CAMUS MESA, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica escritura hoy, ante mí, MARCELO FABIAN DIAZ AVILA, Los Faroles Norte N°1229, Puente Alto y VIRGINIA DEL CARMEN SILVA VALENZUELA, Los Faroles Norte N°1229, Puente Alto.- Modificaron sociedad comercial responsabilidad limitada “SEGURIDAD INTEGRAL MAVI LIMITADA” constituida 04/06/2015, otorgada ante el Not Púb de Santiago Enrique Tornero Figueroa, inscribió extracto Reg Comer CBR Santiago, a Fj. 41.524 N°24.530, año 2015; publicada Diario Oficial 12/06/2015.- Modificada 05/04/2018, otorgada ante el Not Púb de Santiago don Gino Beneventi Alfaro, inscribió extracto Reg Comer CBR Santiago, a Fj. 26.083 N°13.799, año 2018; publicada Diario Oficial 19/04/2018.- Actuales Modificaciones I) Cambian el Objeto Social por el sgte: “a) La prestación de servicios de capacitación y recursos técnicos en materias inherentes a la seguridad privada, autorizado por el OS-10 de carabineros de chile; b) prestación de servicios de recursos humanos, capacitación, asesorías, custodia, vigilancia, y protección a personas naturales o jurídicas, incluido el suministro de recursos técnicos en materia de seguridad, escolta de vehículos; c) prestar todo tipo de asesorías, capacitación, perfeccionamiento y entrenamiento de personal, sea o no profesional para servicios de seguridad, d) instalación, control, supervisión, mantención y reparación dispositivos, aparatos sistemas de seguridad, y medios tecnológicos como circuito cerrado de televisión, control de acceso, monitoreo de alarmas, iluminación, sensores, mallas de seguridad, cercos sean estos electrificados o no, entre otros; e) explotación, control y supervisión de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas, CCTV y su comunicación con las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como prestación de servicios de respuesta, cuya realización no sea de competencia de dichas fuerzas y cuerpos; f) vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, protección de personas determinadas. Depósito, custodia, recuentos y clasificación de moneda, billetes, títulos de valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generan o por su peligrosidad puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras. Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el punto anterior, entendiéndose como tales: dinero efectivo, documentos bancarios y mercantiles, metales preciosos, sean de barras, amonedadas o elaborados, obras de arte y cualquier otro objeto que, atendida sus características haga aconsejable su traslado bajo medidas especiales de seguridad.”.- II) Capital $1.000.000 acreditado ante el notario que autoriza para efectos de la Ley N°20.494.- Demás estipulaciones escritura social extractada. Puente Alto, 04 de Enero del 2023. Rep. N°0011.- CAPITAL ACREDITADO SOLO PARA EFECTOS DE LEY N°20.494: $1.000.000.-