RAMÍREZ, GÓMEZ & MADARIAGA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 12698/2022
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que, ante notario público suplente de esta misma Notaría don Raimundo Wood Espinoza, por escritura pública de fecha 20/12/2022, Repertorio N°12.698/2022, don Alonzo Ramírez Guerra, domiciliado en Las Malvas 286, Las Condes, RM, don Camilo Valentín Gómez Aliste, domiciliado en Montecarmelo 661, comuna de San Miguel, RM, y don Francisco Andrés Madariaga Arqueros, domiciliado en Román Díaz 175, depto 404, comuna de Providencia, RM, en calidad de únicos y actuales socios de RAMÍREZ, GÓMEZ & MADARIAGA ABOGADOS LIMITADA, inscrita a fojas 55.208, N°24.498 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, la modifican en los siguientes términos: Uno) Don Camilo Valentín Gómez Aliste vende, cede y transfiere el total de su participación social, equivalente al 33,33% de los derechos sociales, a don Alonzo Ramírez Guerra y a don Francisco Andrés Madariaga Arqueros, en la siguiente proporción: a) Alonzo Ramírez Guerra compra, acepta y adquiere para sí un 16,67% por la suma de $15.000; b) Francisco Andrés Madariaga Arqueros compra, acepta y adquiere para sí un 16,66% por la suma de $15.000. Dos) Como consecuencia de la cesión de derechos antes mencionada, se reemplaza el artículo séptimo de los estatutos sociales, por el siguiente: “El capital social es la cantidad de noventa mil pesos, pagado y distribuido en la siguiente forma y proporción: a) Don Alonzo Ramírez Guerra, la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagados; y, b) Don Francisco Andrés Madariaga Arqueros, la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos, que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, íntegramente pagados.” En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social, quedando limitada la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.