MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PENSA ASESORÍAS LIMITADA

RUT 77022240-0 CVE 2249554
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, notario suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la 8va Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2022, ante mí, ASESORÍAS E INVERSIONES FRANBEL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, debidamente representada por don FRANCISCO JAVIER ERRANDONEA ITURRIA, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 3.289.296-5, ambos domiciliados para estos efectos en Nevería N° 4.840, departamento 801, comuna de Las Condes, Santiago; don MARCELO FABIÁN ÁLVAREZ GÁLVEZ, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 10.857.101-2, domiciliado para estos efectos en Peldehue N° 8.960, comuna de Peñalolén, Santiago; y don IVÁN ADOLFO GUERRA BILBAO, chileno, divorciado, contador auditor, cédula nacional de identidad N° 7.236.820-7, domiciliado para estos efectos en Matilde Salamanca N° 910, departamento 701, comuna de Providencia, Santiago; quienes siendo titulares de la totalidad de los derechos sociales modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “PENSA ASESORÍAS LIMITADA” inscrita a Fs. 14.865, N° 11.865 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997. Modificaciones: Uno. Asesorías e Inversiones Franbel Limitada, siendo titular del 50% de los derechos sociales, debidamente representada en la forma señalada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don Marcelo Fabián Álvarez Gálvez, ya individualizado, quien compra, acepta, y adquiere para sí, la mitad de los derechos de la cedente en la sociedad, los que equivalen a un 25% de los derechos en el haber social. El precio de venta es la suma total de $6.000.000, que el comprador paga de la siguiente manera: a) $2.500.000 que el comprador paga al vendedor en este acto, al contado, y que el vendedor declara recibir conforme; y b) el saldo de $3.500.000 se pagará a más tardar el 31 de mayo de 2023. Dos. Asesorías e Inversiones Franbel Limitada, debidamente representada en la forma señalada en la comparecencia, vende, cede y transfiere a don Iván Adolfo Guerra Bilbao, ya individualizado, quien compra, acepta, y adquiere para sí, la mitad de los derechos de la cedente en la sociedad, los que equivalen a un 25% de los derechos en el haber social. El precio de venta es la suma total de $6.000.000, que el comprador paga de la siguiente manera: a) $2.500.000 que el comprador paga al vendedor en este acto, al contado, y que el vendedor declara recibir conforme; y b) el saldo de $3.500.000 se pagará a más tardar el 31 de mayo de 2023. Tres. En virtud de la cesión de derecho que dan cuenta en las cláusulas precedentes, se retira de la sociedad Asesorías e Inversiones Franbel Limitada, quedando como actuales socios don Marcelo Fabián Álvarez Gálvez, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, y don Iván Adolfo Guerra Bilbao, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Cuatro. Con motivo del retiro de Asesorías e Inversiones Franbel Limitada, los actuales socios vienen en revocar todos los poderes otorgados con anterioridad a esta fecha a don Francisco Javier Errandonea Iturria, como representante designado por Asesorías e Inversiones Franbel Limitada para actuar por la Sociedad. Cinco. Los actuales socios modificaron la cláusula Cuarto del Pacto Social, reemplazándola por el siguiente nuevo texto: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de veintidós mil ochocientos seis pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: uno) el socio don Marcelo Fabián Álvarez Gálvez, aporta la suma de once mil cuatrocientos tres pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total del capital social, suma que se encuentra pagada con anterioridad a esta fecha; y dos) el socio don Iván Adolfo Guerra Bilbao, aporta la suma de once mil cuatrocientos tres pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del total del capital social, suma que se encuentra pagada con anterioridad a esta fecha. Seis. Asimismo, vienen en modificar la cláusula Tercero del Pacto Social referida a la administración de la sociedad, reemplazándola por el siguiente nuevo texto: “TERCERO: la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de los dos socios, quienes actuando individual e indistintamente, ya sea personalmente o a través de un representante legal, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o de disposición de bienes, sin restricción ni limitación alguna, y, en especial, aquellos que a título enunciativo se indican en la cláusula Tercero de la escritura pública de constitución de la Sociedad, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.” En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales de la sociedad. Santiago, 5 de enero de 2023.- J.C. BERRIOS CASTRO.