Payretailers Latam Holdings, S.L.U. Agencia en Chile
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 26771-2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.900.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2022, repertorio número 26.770-2022, ante mí, la sociedad PAYRETAILERS LATAM HOLDINGS, S.L.U. (la “Sociedad”), debidamente representada por el agente de la Sociedad en Chile, don Carlos Francisco Varas Infante, cédula de identidad número 9.963.555-K, ha declarado la constitución de una agencia en Chile que operará en la República de Chile con el nombre de Payretailers Latam Holdings, S.L.U. Agencia en Chile, pudiendo también usar el nombre de fantasía Payretailers, Agencia en Chile. El capital efectivo que tendrá la agencia en la República de Chile para el giro de sus operaciones será la suma de $1.900.000.000 de pesos, el que se enterará por la Sociedad a más tardar con fecha 31 de enero de 2023 y que se pagará mediante al aporte en dominio de acciones de sociedades chilenas o en dinero en efectivo. El domicilio de la agencia será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda instalar oficinas, agencias y sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero. Con misma fecha, 29 de diciembre de 2022, y en la misma Notaría en que se otorgó la escritura antedicha, la Sociedad protocolizó, bajo el número de repertorio 26.771-2022 y número de protocolización 584, los siguientes documentos: a) Los antecedentes que acreditan que la Sociedad se encuentra legalmente constituida de acuerdo a la ley de España y un certificado de su vigencia; b) Copia auténtica de los estatutos vigentes; y c) Un poder general otorgado por la Sociedad al compareciente, en que consta la personería del mandante y expresa en forma clara que el apoderado general obra en la República de Chile bajo la responsabilidad directa de la Sociedad, con amplias facultades para ejecutar operaciones en su nombre y en el que se le otorgan expresamente las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 6 de enero de 2023.