CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MACARENA VENEGAS TASSARA ABOGADOS LIMITADA

RUT 12662586-3 CVE 2250594
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de diciembre de 2022
Notario
ON DE SOCIEDAD MACARENA VENEGAS TASSARA ABOGADOS LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La Sociedad comienza a regir a contar de la fecha de esta escritura y su duración será de 1 año, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con 60 días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Responsabilidad: La

Objeto social

La prestación de servicios y asesorías legales, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en dichas materias, tanto a personas naturales como a personas jurídicas o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos servicios consistirían en la elaboración de actos y contratos, labores de investigación legal, consultorías, elaboración de informes en derecho, y, en general el asesoramiento y la consultoría en todos los campos relacionados con el Derecho

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a doña Macarena Antonia Venegas Tassara

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTITUCION DE SOCIEDAD MACARENA VENEGAS TASSARA ABOGADOS LIMITADA HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 23 de Diciembre de 2022, Repertorio Nro. 12.157, ante mí, MACARENA ANTONIA VENEGAS TASSARA, quien declara ser chilena, soltera, abogada, C.I. Nro. 12.662.586-3, domiciliada en Avenida Presidente Riesco Nro. 2965, dpto. 92, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; y don ENRIQUE ALEJANDRO SALGADO NAVARRETE, chileno, soltero, abogado, C.I. Nro. 12.083.159-3, domiciliado en Isidora Goyenechea Nro. 2934, oficina 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, han convenido en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos, en adelante los “Estatutos”; y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones de la Ley Nro. 3.918 y sus modificaciones y demás leyes aplicables.- De sus estatutos se extracta lo que sigue: RAZON SOCIAL: MACARENA VENEGAS TASSARA ABOGADOS LIMITADA. DOMICILIO: la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que se pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: La prestación de servicios y asesorías legales, actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en dichas materias, tanto a personas naturales como a personas jurídicas o empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Estos servicios consistirían en la elaboración de actos y contratos, labores de investigación legal, consultorías, elaboración de informes en derecho, y, en general el asesoramiento y la consultoría en todos los campos relacionados con el Derecho. ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá a doña Macarena Antonia Venegas Tassara. CAPITAL: de $1.000.000.-, que los socios aportan de la siguiente manera: a) la socia doña Macarena Antonia Venegas Tassara aporta el equivalente al 99% del capital social, es decir, la suma de $990.000.-, pagados en este acto e ingresados en caja social, y b) el socio don Enrique Salgado Navarrete aporta el equivalente al 1% del capital social, es decir, la suma de $10.000.-, pagados en este acto e ingresados en caja social. Adicionalmente, los socios se obligan a aportar sus servicios personales en la medida que lo exijan las necesidades sociales. Plazo: La Sociedad comienza a regir a contar de la fecha de esta escritura y su duración será de 1 año, renovable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus sucesivas prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, con 60 días de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 06 de enero de 2023. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.