LIKEWIZE CORP. CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 19087/2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $20.845.794.233 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 23 de diciembre de 2022, Repertorio N° 19.087 / 2022, ante mi Notario Titular, don Rodolfo Carlos Lobos Bustos, en representación de Brightstar Retail LLC, y en representación de Likewize Latin America Holdings, LLC; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Tajamar 555, oficina 801, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, aumentó el capital de la sociedad de responsabilidad limitada denominada LIKEWIZE CORP. CHILE LIMITADA (la "Sociedad") desde la suma de $5.000.000, a la suma de $24.634.135.270, mediante: (a) un aporte de capital de la suma de $20.845.794.233, los que Likewize Latin America Holdings LLC paga en este acto enterándolos en caja social, en dinero efectivo; y (b) la capitalización de un crédito externo por la suma de USD $4.002.222,59, adeudado a Likewize Latin America Holdings LLC, monto que, de acuerdo con el tipo de cambio del 28 de noviembre de 2022, equivale a la suma total de $3.783.341.037. Con motivo del aumento de capital antes referido, se reemplazó el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el que sigue: “Artículo Quinto: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de veinticuatro mil seiscientos treinta y cuatro millones ciento treinta y cinco mil doscientos setenta pesos que los socios aportan en este acto en dinero efectivo (Uno) Likewize Latin America Holdings LLC, aporta la suma de veinticuatro mil seiscientos treinta y cuatro millones ciento treinta y cuatro mil setecientos setenta pesos; y (Dos) Brightstar Retail LLC aporta la suma de quinientos pesos.” La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 05 de enero de 2023.