Jano y Zapata Médicos Asociados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2022
- Repertorio
- 14686-22
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Agrupación de Comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio Antonio Varas 979 Temuco, Certifico: Que por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 27 de Diciembre de 2022, anotada bajo el repertorio N°14.686-22, comparecieron don Gabriel Domingo Jano Morales, doña Patricia Andrea Zapata Ramírez, ambos domiciliados en pasaje Edimburgo N°1440 de la comuna de Temuco, doña Silvia Eugenia Morales Bustamante, domiciliada en avenida Holandesa N°0997, departamento 402 de la comuna de Temuco, y doña María Consuelo Ramírez Castro, domiciliada en Tiburcio Saavedra N°1460 de la comuna de Temuco, modifican la sociedad de Responsabilidad Limitada que tiene la razón social Jano y Zapata Médicos Asociados Limitada, pudiendo utilizar la sigla o nombre de fantasía Jano y Zapata Ltda., en los siguientes sentidos: 1) La socia doña SILVIA EUGENIA MORALES BUSTAMANTE viene en vender, ceder y transferir a don GABRIEL DOMINGO JANO MORALES, el 100% de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 100% de los derechos y acciones sociales que el vendedor tiene en la referida sociedad.- El precio de la cesión asciende a la suma de $150.000 que se pagan en este acto y en dinero efectivo, que el cedente declara pagado y recibido a su entera y total satisfacción.- 2) La socia doña MARIA CONSUELO RAMIREZ CASTRO viene en vender, ceder y transferir a doña PATRICIA ANDREA ZAPATA RAMIREZ, el 100% de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad, quien compra, adquiere y acepta para sí, el 100% de los derechos y acciones sociales que el vendedor tiene en la referida sociedad.- El precio de la cesión asciende a la suma de $150.000 que se pagan en este acto y en dinero efectivo, que el cedente declara pagado y recibido a su entera y total satisfacción.- Como consecuencia de la cesión de intereses, acciones y derechos sociales, se retiran de la referida sociedad por haber vendido la totalidad de sus derechos en ella doña SILVIA EUGENIA MORALES BUSTAMANTE y doña MARIA CONSUELO RAMIREZ CASTRO, por lo tanto la sociedad JANO Y ZAPATA MEDICOS ASOCIADOS LIMITADA queda integrada únicamente por don GABRIEL DOMINGO JANO MORALES en un 50%, equivalente a un aporte de $1.500.000 y por doña PATRICIA ANDREA ZAPATA RAMIREZ, en un 50%, equivalente a un aporte de $1.500.000.- 3) Los socios vienen en modificar la cláusula sexta del pacto social referente al reparto de utilidades, en el sentido que las utilidades y las eventuales perdidas se distribuirán entre los socios en la proporción de sus respectivos aportes, al margen de los acuerdos que establezcan los socios en el retiro de eventuales utilidades en proporción distinta a la ya indicado.- Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- En lo no modificado permanecen vigentes todas y cada una de las cláusulas contenidas en el pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 09 de Enero del año 2023.