INVERSIONES SAN VICENTE LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $470.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, ante mí, JACINTO VENTURA PÉREZ QUINTAS, TRINIDAD VICTORIA DÍAZ CASTILLO, ENRIQUE JAVIER PÉREZ DÍAZ, los anteriores domiciliados en Prat 109, dpto. 1002, ciudad de Temuco, y FERNANDO ANDRÉS PÉREZ DÍAZ, debidamente representado, domiciliado Monseñor Adolfo Rodríguez 12631, casa 6, Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron la cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de INVERSIONES SAN VICENTE LIMITADA, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 936 vta. Nº841 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2007, en los siguientes términos : Uno) Doña Trinidad Victoria Díaz Castillo, vendió, cedió y transfirió a don Enrique Javier Pérez Díaz, la nuda propiedad sobre el 12,4995% de los derechos sociales. El precio fue la suma de $127.725.000, pagados en forma indicada en escritura extractada. Dos) Doña Trinidad Victoria Díaz Castillo, vendió, cedió y transfirió a don Fernando Andrés Pérez Díaz, la nuda propiedad sobre el 12,4995% de los derechos sociales. El precio fue la suma de $127.725.000, pagados en forma indicada en escritura extractada. Tres) Don Jacinto Ventura Pérez Quintas, vende, cede y transfiere a don Enrique Javier Pérez Díaz, la nuda propiedad sobre el 12,4995% de los derechos sociales El precio fue la suma de $127.725.000, pagados en forma indicada en escritura extractada. Cuatro) Don Jacinto Ventura Pérez Quintas, vende, cede y transfiere a don Fernando Andrés Pérez Díaz, la nuda propiedad sobre el 12,4995% de los derechos sociales El precio fue la suma de $127.725.000, pagados en forma indicada en escritura extractada. Cinco) Producto de cesión de derechos señalada, los socios acuerdan reemplazar artículo 5° de estatutos sociales, por el que extracto: “QUINTO: El capital social es la suma de $470.000.000, que los socios aportaron, pagaron y pagarán de la siguiente forma: a) Don Jacinto Ventura Pérez Quintas, aportó con anterioridad a esta fecha, la suma de $117.500.000, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 25% de los derechos sociales; b) Doña Trinidad Victoria Díaz Castillo, aportó con anterioridad a esta fecha, la suma $117.500.000, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 25% de los derechos sociales; c) Don Enrique Javier Pérez Díaz, aportó con anterioridad a esta fecha, la suma de $117.500.000, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 0,001% de la plena propiedad de los derechos sociales y al 24,999% por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales, siendo usufructuario de dichos derechos don Jacinto Ventura Pérez Quintas con el 12,4995% y doña Trinidad Victoria Díaz Castillo, con el 12,4995%; y, d) Don Fernando Andrés Pérez Díaz, aportó con anterioridad a esta fecha, la suma de $117.500.000, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes al 0,001% de la plena propiedad de los derechos sociales y al 24,999% por ciento de la nuda propiedad de los derechos sociales, siendo usufructuario de dichos derechos don Jacinto Ventura Pérez Quintas con el 12,4995% y doña Trinidad Victoria Díaz Castillo, con el 12,4995%.” Capital íntegramente pagado en dinero efectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, cinco de enero de 2023.