MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Pacifico Limitada

RUT 86750600-4 CVE 2250605
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
5 de enero de 2023

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2023
Repertorio
23/2023
Notario
Cecilia Gálvez Pino
Domicilio
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Cecilia Gálvez Pino, Abogado, Notario Público Titular, con domicilio en Viña del Mar, en Avenida Libertad Nº1155-A, certifica que por escritura de fecha 05/01/2023, Repertorio Nº23/2023, ante mí, Raúl Jullian De La Fuente, chileno, viudo, factor de comercio, socio de empresas, C.I. Nº3.678.403-2, por sí y en representación de la sociedad anónima cerrada Inversiones Los Aceres Sociedad Anónima, del giro de su nombre, ambos domiciliados en Viña del Mar en calle Ocho Norte Nº647, departamento Nº71, son actualmente los únicos socios de la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Pacifico Limitada, Rut Nº86.750.600-4, constituida por escritura pública de fecha 15 de Mayo del año 1980, ante el notario de Valparaíso, don Rafael Barahona Stahr, inscrito su extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Valparaíso del año 1980 a fojas 543 vuelta Nº344, publicándose el extracto en el Diario Oficial Nº30.669, de fecha 22 de Mayo del año 1980.- El capital escriturado según modificación del año 2003 es de $1.500.000.- Los socios acuerdan ampliar las facultades de administración y disposición conferidas en la cláusula Cuarta del Estatuto social al administrador de la sociedad agregándose al final de la mencionada cláusula la siguiente autorización: “El administrador, señor Raúl Jullian De La Fuente, podrá conferir mandatos generales o especiales con facultad de delegar en todo o parte sus facultades en las mismas condiciones que podría hacerlo el mandante, autorizando al delegatario para delegar a su vez, pudiendo revocar estos mandatos y delegaciones".- Se acuerda dar un nuevo texto completo de la cláusula, incorporando las nuevas facultades que se han conferido por la presente, quedando como sigue: “CUARTA.- La administración y uso de la razón social corresponderá a don Raúl Jullian De La Fuente, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimientos y negocios, podrá comprar y vender bienes raíces y muebles, darlos y tomarlos en arrendamiento, celebrar con Bancos, instituciones de crédito, sociedades financieras, sociedades civiles y comerciales, personas naturales o jurídicas, según fuere procedente contratos de préstamos, mutuos, depósitos, contratar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar, si fuere procedente en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía o en dominio. con o sin restricción, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, vales vista y cualquier otro documento bancario o mercantil, invertir los fondos sociales, comprar y vender acciones, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, retirar valores en custodia o en garantía, nombrar liquidadores y árbitros, dándoles el carácter de arbitradores, contratar y autocontratar, y en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en ambos incisos, las que se dan por expresamente reproducidas, con la declaración que la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial. En resumen, representará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos.- El administrador, señor Raúl Jullian De La Fuente, podrá conferir mandatos generales o especiales con facultad de delegar en todo o parte sus facultades en las mismas condiciones que podría hacerlo el mandante, autorizando al delegatario para delegar a su vez, pudiendo revocar estos mandatos y delegaciones". VIÑA DEL MAR, 05 DE ENERO DE 2023.