INVERSIONES ALACALUFE SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $163.417.477 CLP
- Domicilio
- comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Inversión en toda clase de bienes; administrarlos y percibir sus frutos
Administración
La administración y representación de la Sociedad, así como el uso de la razón social, serán ejercidos por 1 o más administradores, actuando separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, mencionadas en escritura extractada. Se designa como administrador titular de la Sociedad a don Pablo Eduardo Mackenney Urzúa, y como administrador suplente, ante la falta del titular, como se pacta en el artículo décimo de los estatutos, a doña Macarena Francisca Toro Arroyo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura de fecha 23 de diciembre de 2022, ante mí, comparece: PABLO EDUARDO MACKENNEY URZÚA, cédula nacional de identidad N° 10.310.092-5, domiciliado en calle Pasaje La Aurora N° 1842, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de único y actual socio de INMOBILIARIA ALACALUFE SpA, o la “Sociedad”, RUT N° 77.375.314-8, inscrita a fojas 35017 N° 16184 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, aumenta el capital de la Sociedad actualmente de $128.417.477.-, en la suma de $35.000.000, quedando en un total de $163.417.477.-, sin emitir nuevas acciones, y también fija nuevos estatutos para reflejar el aumento de capital social acordado y para simplificar la administración de la Sociedad. i. Se sustituyen artículo quinto permanente y primero transitorio de los estatutos por los siguientes: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $163.417.477.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal. Las acciones se suscriben y pagan en la forma que se indica en el artículo primero transitorio de estos estatutos”; “PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, de $163.417.477.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, queda íntegramente suscrito y pagado por el compareciente de la siguiente manera: a) con los $128.417.477.- que le fueron asignados al constituirse la Sociedad producto de la división de Inmobiliaria e Inversiones Costa Sur Limitada RUT N° 76.061.426-2; y b) con $35.000.000.-, correspondiente al aporte de la propiedad de Limache que se realiza en este acto”. ii. Se fijan nuevos estatutos que se extractan: Razón Social: “INVERSIONES ALACALUFE SpA”, pudiendo usar válidamente, para todos los efectos, el nombre de fantasía “ALACALUFE SpA”. Objeto: Inversión en toda clase de bienes; administrarlos y percibir sus frutos. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $163.417.477.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, iguales y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por Pablo Eduardo Mackenney Urzúa en la forma que se establece en escritura extractada. Domicilio: comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Administración: La administración y representación de la Sociedad, así como el uso de la razón social, serán ejercidos por 1 o más administradores, actuando separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición, mencionadas en escritura extractada. Se designa como administrador titular de la Sociedad a don Pablo Eduardo Mackenney Urzúa, y como administrador suplente, ante la falta del titular, como se pacta en el artículo décimo de los estatutos, a doña Macarena Francisca Toro Arroyo. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 04 de enero de 2023.-