INMOBILIARIA LINDEROS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2011
- Repertorio
- 5954/11
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Domicilio
- Santiago
Administración
La administración de la Sociedad por Acciones y el uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a un administrador, en adelante denominado “EL ADMINISTRADOR”. El administrador será nombrado o designado por los accionistas, con el voto conforme, acuerdo o autorización de a los menos el sesenta por ciento de dichas acciones. modifica artículo noveno, décimo del titulo segundo de los estatutos sociales por las clausulas que siguen; ARTÍCULO NOVENO: DESIGNACIÓN, REMUNERACIÓN Y CESE DEL ADMINISTRADOR. El administrador será designado, reemplazado, cesado o revocado en sus funciones por el acuerdo de los accionistas que representen a los menos el sesenta por ciento de dichas acciones. Cesará automáticamente en su cargo el administrador que fuere afectado por incapacidad legal sobreviniente, por su declaración de quiebra, fallecimiento o renuncia. Por el acuerdo de los accionistas que representen a los menos el sesenta por ciento de dichas acciones, se podrán revocar facultades del administrador. El administrador que hubiere cesado en su cargo será reemplazado por el acuerdo de los accionistas que representen a los menos el sesenta por ciento de dichas acciones, o por la Junta Extraordinaria de Accionistas, en la que se procederá al nombramiento de un Nuevo administrador. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL GERENTE GENERAL. La Sociedad por Acciones tendrá un gerente general designado por los accionistas, con el acuerdo de al menos el sesenta por ciento de dichas acciones, ya sea manifestado el acuerdo por escritura pública, o por Junta Extraordinaria de Accionistas, en la que se procederá al nombramiento. Los accionistas en el acuerdo o Junta en que se nombre al gerente general, les fijaran sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlo de la misma forma a su arbitrio. En caso que no se haya nombrado, vacancia, falta o ausencia de gerente general, se entiende que lo es el administrador designado. Sin perjuicio del Registro de Accionistas, el gerente general es responsable de llevar el registro y archivo de los libros o documentos donde consten las Juntas Generales, acuerdos, y cesiones de acciones. El o los Gerente General designados, tendrán las mismas facultades y poderes que los Administradores, como todo aquellos que señalen los estatutos– NOMBRAMIENTO ADMINISTRDOR Y GERENTE GENERAL: La junta aprueba por unanimidad, estando reunido la totalidad de las acciones emitidas, como accionistas representante del cien por ciento de las acciones, de conformidad con los estatutos, por medio del presente acto e instrumento, nombran indefinidamente a don JULIÁN SERGIO ORTIZ ECHENIQUE, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro guion K y a don EMILIANO JOSÉ ORTIZ ECHENIQUE, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº18.019. 991-8, ambos con domicilio en Santa Rita número mil quince, de la comuna de la Reina, de esta ciudad, como ADMINISTRADOR y GERENTE GENERAL de la Sociedad por Acciones que en este acto se constituye, pudiendo actuar ambos conjunta, separada e indistintamente y con las facultades y poderes que se expresan en los artículos Octavo, Noveno, Decimo y Undécimo de los estatutos sociales y han sido objeto de modificación conforme a los acuerdos aprobados precedentemente. Este nombramiento no requerirá para su perfeccionamiento ratificación, acuerdo o junta posterior.- Por su parte, las comparecientes, como accionistas representantes del cien por ciento de las acciones, vienen en delegar a el administrador, para que conozca, resuelva y decida, sin limitación alguna, en todas las materias que le competen, pudiendo bastar, para el cumplimiento de los acuerdos, su sola firma en instrumento público o privado que se suscriban al efecto, sin necesidad de ratificación alguna para el perfeccionamiento de los acuerdos, entendiendo que lo hace en representación de los accionistas, sin perjuicio de la rendición que pudiere corresponder realizar de conformidad a la ley por la ejecución o suscripción de los actos que comparezca invocando la representación materia de esta delegación.- OBJETO SOCIAL, la junta acuerda por unanimidad mantener el objeto social de ARTÍCULO TERCERO DEL ESTATUTO SOCIAL, esto es, el objeto de la sociedad será: a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) la adquisición, inversión y)o venta de toda clase de acciones o derechos en sociedades civiles o comerciales, de personas o de capital, colectivas, limitadas, en comandita simple o por acciones, anónimas, sean abiertas o cerradas, comunidades o asociaciones, a cualquier título, forma o modalidad, su administración, explotación y enajenación; c) la formación y)o participación en todo y cualquier tipo de sociedades, empresas y)o asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas, sean nacionales o extranjeras, sin imitación alguna, su modificación o su administración, por cuenta propia o ajena; y d) la compra, venta y)o inversión en bienes en bonos, acciones, debentures, y todo tipo de títulos de crédito, efectos públicos, valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable. CAPITAL, El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido y representado en mil acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, que se encuentra totalmente suscrito y pagado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, notario público de Santiago, titular de la trigésimo octava Notaría, con Oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho quinto piso, certifica: hoy ante mí se redujo a escritura pública JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “INMOBILIARIA LINDEROS S.A” celebrada en la ciudad de Santiago, el veintisiete de Diciembre de dos mil veintidós en la que ha comparecido Doña CLAUDIA CARLA ECHENIQUE SAAVEDRA, que representa 504 acciones; don EMILIANO JOSÉ ORTIZ ECHENIQUE, que representa 248 acciones y don JULIAN SERGIO ORTIZ ECHENIQUE por lo que asistieron la cantidad de mil acciones emitidas que representan el cien por ciento de las acciones emitidas de la sociedad “INMOBILIARIA LINDEROS S.A” y por unanimidad aprobó los siguientes acuerdos: uno.- La junta por unanimidad aprueba la transformación de la sociedad “INMOBILIARIA LINDEROS S.A”” constituida por escritura pública de fecha fecha 01 de diciembre del año 2011, suscrita ante Notario Público don Álvaro Bianchi Rosas, repertorio 5954/11, cuyo extracto debidamente publicado ha sido inscrito a FOJAS 75624, Nº55443 del Registro de Comercio del AÑO 2011, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, en una sociedad por acciones regida por las disposiciones contenidas en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio. dos.- se acuerda modificar los estatutos sociales los que se extractan a continuación; RAZON SOCIAL, La junta aprueba por unanimidad cambiar el nombre o razón social de la compañía de “INMOBILIARIA LINDEROS S.A” a “INMOBILIARIA LINDEROS SpA”. Modifica artículo octavo del titulo segundo de los estatutos sociales por la cláusula que sigue: ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración de la Sociedad por Acciones y el uso de la razón social, así como la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a un administrador, en adelante denominado “EL ADMINISTRADOR”. El administrador será nombrado o designado por los accionistas, con el voto conforme, acuerdo o autorización de a los menos el sesenta por ciento de dichas acciones. modifica artículo noveno, décimo del titulo segundo de los estatutos sociales por las clausulas que siguen; ARTÍCULO NOVENO: DESIGNACIÓN, REMUNERACIÓN Y CESE DEL ADMINISTRADOR. El administrador será designado, reemplazado, cesado o revocado en sus funciones por el acuerdo de los accionistas que representen a los menos el sesenta por ciento de dichas acciones. Cesará automáticamente en su cargo el administrador que fuere afectado por incapacidad legal sobreviniente, por su declaración de quiebra, fallecimiento o renuncia. Por el acuerdo de los accionistas que representen a los menos el sesenta por ciento de dichas acciones, se podrán revocar facultades del administrador. El administrador que hubiere cesado en su cargo será reemplazado por el acuerdo de los accionistas que representen a los menos el sesenta por ciento de dichas acciones, o por la Junta Extraordinaria de Accionistas, en la que se procederá al nombramiento de un Nuevo administrador. ARTÍCULO DÉCIMO: DEL GERENTE GENERAL. La Sociedad por Acciones tendrá un gerente general designado por los accionistas, con el acuerdo de al menos el sesenta por ciento de dichas acciones, ya sea manifestado el acuerdo por escritura pública, o por Junta Extraordinaria de Accionistas, en la que se procederá al nombramiento. Los accionistas en el acuerdo o Junta en que se nombre al gerente general, les fijaran sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlo de la misma forma a su arbitrio. En caso que no se haya nombrado, vacancia, falta o ausencia de gerente general, se entiende que lo es el administrador designado. Sin perjuicio del Registro de Accionistas, el gerente general es responsable de llevar el registro y archivo de los libros o documentos donde consten las Juntas Generales, acuerdos, y cesiones de acciones. El o los Gerente General designados, tendrán las mismas facultades y poderes que los Administradores, como todo aquellos que señalen los estatutos– NOMBRAMIENTO ADMINISTRDOR Y GERENTE GENERAL: La junta aprueba por unanimidad, estando reunido la totalidad de las acciones emitidas, como accionistas representante del cien por ciento de las acciones, de conformidad con los estatutos, por medio del presente acto e instrumento, nombran indefinidamente a don JULIÁN SERGIO ORTIZ ECHENIQUE, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y seis mil ciento cincuenta y cuatro guion K y a don EMILIANO JOSÉ ORTIZ ECHENIQUE, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº18.019. 991-8, ambos con domicilio en Santa Rita número mil quince, de la comuna de la Reina, de esta ciudad, como ADMINISTRADOR y GERENTE GENERAL de la Sociedad por Acciones que en este acto se constituye, pudiendo actuar ambos conjunta, separada e indistintamente y con las facultades y poderes que se expresan en los artículos Octavo, Noveno, Decimo y Undécimo de los estatutos sociales y han sido objeto de modificación conforme a los acuerdos aprobados precedentemente. Este nombramiento no requerirá para su perfeccionamiento ratificación, acuerdo o junta posterior.- Por su parte, las comparecientes, como accionistas representantes del cien por ciento de las acciones, vienen en delegar a el administrador, para que conozca, resuelva y decida, sin limitación alguna, en todas las materias que le competen, pudiendo bastar, para el cumplimiento de los acuerdos, su sola firma en instrumento público o privado que se suscriban al efecto, sin necesidad de ratificación alguna para el perfeccionamiento de los acuerdos, entendiendo que lo hace en representación de los accionistas, sin perjuicio de la rendición que pudiere corresponder realizar de conformidad a la ley por la ejecución o suscripción de los actos que comparezca invocando la representación materia de esta delegación.- OBJETO SOCIAL, la junta acuerda por unanimidad mantener el objeto social de ARTÍCULO TERCERO DEL ESTATUTO SOCIAL, esto es, el objeto de la sociedad será: a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) la adquisición, inversión y/o venta de toda clase de acciones o derechos en sociedades civiles o comerciales, de personas o de capital, colectivas, limitadas, en comandita simple o por acciones, anónimas, sean abiertas o cerradas, comunidades o asociaciones, a cualquier título, forma o modalidad, su administración, explotación y enajenación; c) la formación y/o participación en todo y cualquier tipo de sociedades, empresas y/o asociaciones que se constituyan en lo sucesivo o se encontraren ya constituidas, sean nacionales o extranjeras, sin imitación alguna, su modificación o su administración, por cuenta propia o ajena; y d) la compra, venta y/o inversión en bienes en bonos, acciones, debentures, y todo tipo de títulos de crédito, efectos públicos, valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable. CAPITAL, El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido y representado en mil acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, que se encuentra totalmente suscrito y pagado Demás estipulaciones constan de la escritura pública extractada y en lo no modificado siguen vigentes las clausulas pactadas en el acto constitutivo. Santiago 30 diciembre de 2022. Autorizo de conformidad al artículo 402º del Código Orgánico de Tribunales.