INGENIEROS AGRÓNOMOS FERTIAGRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinte de Diciembre de dos mil veintidós, ante mí, Don HERNAN GUILLERMO ANTONIO PINILLA QUEZADA, chileno, casado, y separado de bienes, según se acreditará, ingeniero agrónomo, domiciliado en calle Los Alces mil seiscientos veinticuatro, Temuco, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos cuatro mil quinientos ochenta y siete guión cinco; doña RAQUEL DENISE DALANNAIS WEBER, chilena, casada, separada de bienes, según se acreditará, profesora de estado en biología, domiciliada en calle Los Alces número mil seiscientos veinticuatro de la ciudad de Temuco, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y tres guion k; y doña MARIA ANA DE LAS NIEVES PINILLA QUEZADA, chilena, divorciada, según se acreditará, profesora de estado en inglés, domiciliada en calle San Jorge número ciento setenta de la ciudad de Concepción, de paso en ésta, cédula nacional de identidad número cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y dos guion nueve, expusieron: Que, con fecha diecisiete de enero del año dos mil ocho, ante Notario de esta ciudad don Sergio San Martin Henríquez, suplente del titular Claudio González Rozas, mediante escritura pública se constituyó la Sociedad de responsabilidad limitada “INGENIEROS AGRÓNOMOS FERTIAGRO LIMITADA”, del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones diez mil novecientos cincuenta y ocho guion cuatro; cuyo extracto se publicó en el diario oficial de fecha treinta de enero del año dos mil ocho, número treinta y ocho mil novecientos setenta y cuatro y se inscribió en el registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad a fojas ciento seis vuelta con el número noventa y ocho, correspondiente al mismo año.- Que la referida sociedad fue modificada por escritura pública de fecha treinta de noviembre del año dos mil once, cuyo extracto de modificación fue publicado en el diario oficial de catorce de diciembre de dos mil once, misma fecha en que fue inscrita en el registro de comercio del Conservador de bienes raíces y comercio de Temuco, a fojas dos mil doscientos cincuenta y dos vuelta número mil novecientos sesenta y tres del año referido. PRESENTE MODIFICACION: Por el presente instrumento los comparecientes vienen en modificar la Sociedad de responsabilidad limitada “INGENIEROS AGRÓNOMOS FERTIAGRO LIMITADA”, en el siguiente sentido: doña MARIA ANA DE LAS NIEVES PINILLA QUEZADA, dueña del cuarenta por ciento de su participación en el total del capital social, cede y transfiere a don HERNAN GUILLERMO ANTONIO PINILLA QUEZADA, quien adquiere y acepta para si, el total de su participación en la sociedad el cual corresponde al cuarenta por ciento del capital social, por lo que se le otorga al cedente el mas amplio y completo finiquito en la sociedad. En esta cesión quedan comprendidos todos los haberes y derechos que al cedente le corresponden en la sociedad a cualquier titulo y especialmente su capital, fondos en cuenta particular y surtirá efecto a contar de esta fecha.- En consecuencia quedan como socios de la Sociedad de responsabilidad limitada Ingenieros Agrónomos Fertiagro Limitada, don Hernán Guillermo Antonio Pinilla Quezada, con el cuarenta y cinco por ciento de participación en el capital social; y doña Raquel Denise Dalannais Weber, con el cincuenta y cinco por ciento de participación en el capital social. El precio de la cesión es la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos pesos, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta recibirlos a su total y entera satisfacción.- En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social referido en la cláusula primera.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 23 de Diciembre de 2022.-