CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BAKERY BOQ SpA

CVE 2250717
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2022
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

a) La compra, venta, elaboración, producción, comercialización y distribución de pan, productos de pastelería y otros afines; b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles al por menor; c) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas;

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá, a don EDGAR ANTONIO ORTEGA SEPÚLVEDA, con facultades que señala la escritura;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco Nº 153, comuna de Providencia certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2022, ante mí, don EDGAR ANTONIO ORTEGA SEPÚLVEDA por sí y en representación de DONUTS FACTORY SpA y don MAURICIO ESTEBAN QUIROZ ROJAS, constituyeron sociedad por acciones de NOMBRE: “BAKERY BOQ SpA” nombre de fantasia “BOQ SpA”; OBJETO: a) La compra, venta, elaboración, producción, comercialización y distribución de pan, productos de pastelería y otros afines; b) La compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles al por menor; c) El ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas; ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá, a don EDGAR ANTONIO ORTEGA SEPÚLVEDA, con facultades que señala la escritura; CAPITAL: $10.000.000, dividido en 1000 acciones, sin valor nominal, cada una nominativa, de la misma serie, totalmente suscrito y pagado sólo $5.000.000, en dinero efectivo que ya ha ingresado a la caja social. El saldo deberá ser pagado dentro del plazo de 1 año contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago 29 de diciembre de 2022.-