MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Asesorías Profesionales Sygnus Limitada

RUT 77626672-8 CVE 2250017
Capital
$300.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2022
Notario
Humberto Quezada Moreno
Oficio
26 a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$300.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular de la 26 a Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3196, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de diciembre de 2022, Rep. N°12.422, ante mí, Francisco Javier Jiménez Tossi, Guillermo José Sepúlveda Vera y Eycia Iveth Álvarez Jara, los primeros dos en su calidad de socios de la sociedad denominada Sociedad de Asesorías Profesionales Sygnus Limitada, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6410, oficina 212, Las Condes; modificaron la sociedad denominada Sociedad de Asesorías Profesionales Sygnus Limitada, inscrita a fojas 67.121 número 29.389, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2022, según se indica a continuación: Uno) En primer término, don Guillermo José Sepúlveda Vera vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la sociedad, cuota ésta equivalente a doscientos mil pesos en el capital de dicha compañía, a doña Eycia Iveth Álvarez Jara, quien compró, aceptó y adquirió para sí dichos derechos. Dos) Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de trescientos mil pesos, aportado y pagado por los socios, al contado y en efectivo, de la siguiente forma: a) doña Eycia Iveth Álvarez Jara, la suma de doscientos mil pesos; y b) don Francisco Javier Jiménez Tossi, la suma de cien mil pesos.” Tres) Por otro lado, los socios modificaron texto de la cláusula segunda de los estatutos referida al objeto social e incorporaron, entre otros aspectos, el giro de asesoramiento en materia de inversiones. Cuatro) Luego, los socios modificaron el texto de la cláusula tercera referida a la administración de la compañía y establecieron que la misma corresponderá a don Francisco Javier Jiménez Tossi, con plenas facultades. Cinco) Finalmente, con el objeto de dejar constancia de las modificaciones acordadas, los actuales socios de la compañía acordaron un nuevo texto refundido de los estatutos de la sociedad de la siguiente manera: La sociedad se denomina Sociedad de Asesorías Profesionales Sygnus Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto exclusivo es la prestación de servicios y asesorías profesionales a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, consistentes dichos servicios en el asesoramiento multidisciplinario en materia de inversiones, asesoría legal, fiscal y patrimonial en general, así como la asesoría en programación informática para la prestación de los referidos servicios, a través de medios digitales y plataformas tecnológicas. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Francisco Javier Jiménez Tossi. El capital de la sociedad es la suma de $300.000, aportado y pagado por los socios, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) doña Eycia Iveth Álvarez Jara, la suma de $200.000; y b) don Francisco Javier Jiménez Tossi, la suma de $100.000. La sociedad rige desde el 12 de agosto del año 2022 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2024, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 2 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 2 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 5 de enero de 2023. HQM. Not. Pub.