SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MODENA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2022
- Notario
- LUÍS ÁLVAREZ DÍAZ
- Domicilio
- Chillán
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUÍS ÁLVAREZ DÍAZ, Notario Público Titular de Chillán, El Roble 515, Chillán, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2022, Don ALEX ESTEBAN BRAVO GUIDOTTI, domicilio Chillán, Claudio Arrau 460, Oficina 03, Doña MARÍA JOSÉ BRAVO GUIDOTTI, domicilio Chillán, Claudio Arrau 460, Oficina 03, doña MARTA DEL PILAR ECHEVERRÍA MIGRYK, domicilio Chillán, Constitución 922; y Don JORGE EDUARDO DÍAZ VALLEJOS, domicilio Chillán, Parcela 16, camino Las Mariposas, modificaron ”SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MODENA LIMITADA”, constituida escritura pública 30 noviembre 2015, Notario Público Chillán Joaquín Tejos Henríquez, inscrita fojas 9 vuelta número 7 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Chillán año 2016. Modificación consisten: 1. a) Alex Esteban Bravo Guidotti, vende, cede y transfiere a Marta del Pilar Echeverría Migryk, quien compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de su participación en el haber o capital social, y que asciende a un 50% del mismo. El precio de la compraventa es la suma de $18.000.000, el que se pagó de contado y en dinero efectivo cantidad que el vendedor declaró recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiera emanar. b) María José Bravo Guidotti, vende, cede y transfiere a Marta del Pilar Echeverría Migryk, quien compra, acepta y adquiere para sí la mitad de su participación en el haber o capital social, y que equivale a un 25% del mismo. El precio de la compraventa es la suma de $9.000.000, el que se pagó de contado y en dinero efectivo cantidad que la vendedora declaró recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiera emanar. c) María José Bravo Guidotti, vende, cede y transfiere a dJorge Eduardo Díaz Vallejos, quien compra, acepta y adquiere para sí la restante mitad de su participación en el haber o capital social y equivalente a un 25% del mismo. El precio de la compraventa es la suma de $9.000.000, el que se pagó de contado y en dinero efectivo cantidad que la vendedora declaró recibir a entera conformidad, renunciando a la acción resolutoria que por dicho concepto pudiera emanar. Derivado de lo anterior, el haber o capital social, queda dividido entre actuales socios, modo siguiente: a) Marta del Pilar Echeverría Migryk, 75%, y b) Jorge Eduardo Díaz Vallejos, 25%. Actuales socios modifican cláusula relativa a utilidades y eventuales pérdidas en siguientes términos: a) Marta del Pilar Echeverría Migryk, 75%. b) Jorge Eduardo Díaz Vallejos 25%, o en la proporción que los socios acuerden. 2. Los actuales socios modifican la cláusula tercera del pacto social, en el sentido que a contar de esta fecha la administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma única y exclusiva a la socia Marta del Pilar Echeverría Migryk, con todas las facultades consignadas en el estatuto social. Las modificaciones comenzaron a regir a contar de la fecha de la escritura. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones pacto social constitutivo. Otras estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 22 diciembre de 2022.