Pérez-Inigo, Ugarte y Baraona Abogados SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de diciembre de 2022
- Notario
- VERÓNICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de transformación, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años
Objeto social
Objeto: La sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales relacionados con la abogacía. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la Sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al
Administración
La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don Rodrigo José Pérez-Iñigo Baraona, don Javier Andrés Ugarte Undurraga y don Cristián Baraona Molina, quienes, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2022, otorgada ante mí, don Rodrigo José Pérez-Iñigo Baraona, don Javier Andrés Ugarte Undurraga y don Cristián Baraona Molina, todos domiciliados en calle Coronel Pereira 62, oficina 1201, comuna de las Condes, Región Metropolitana, transformaron la sociedad denominada Pérez-Inigo, Ugarte y Baraona Abogados SpA, inscrita a fojas 14.186, número 7.671, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2018, en una Sociedad de Responsabilidad Limitada - aprovechando de modificar su razón social y objeto -, cuyo nuevo estatuto se extracta de la siguiente manera: Nombre: “Pérez-Iñigo, Ugarte y Baraona Abogados Limitada”, pudiendo utilizar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “PIUB Abogados Ltda.”. Administración: La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don Rodrigo José Pérez-Iñigo Baraona, don Javier Andrés Ugarte Undurraga y don Cristián Baraona Molina, quienes, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Objeto: La sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la prestación de toda clase de asesorías y servicios profesionales relacionados con la abogacía. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la Sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social. Capital: la suma de $1000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don Rodrigo José Pérez-Iñigo Baraona aporta la suma de $430.000, equivalente al 43% del capital social, la que se da por enteramente pagado e ingresado a la caja social con cargo a la participación accionaria de que es titular en la sociedad que se transforma, correspondiente a 430 acciones íntegramente suscritas y pagadas; b) don Javier Andrés Ugarte Undurraga aporta la suma de $330.000, equivalente al 33% del capital social, monto que se da por enteramente pagado e ingresado a la caja social con cargo a la participación accionaria de que es titular en la sociedad que se transforma, correspondiente a 330 acciones íntegramente suscritas y pagadas, y c) don Cristián Baraona Molina aporta la suma de $240.000, equivalente al 24% del capital social, monto que se da por enteramente pagado e ingresado a la caja social con cargo a la participación accionaria de que es titular en la sociedad que se transforma, correspondiente a 240 acciones íntegramente suscritas y pagadas. Domicilio: Ciudad de Santiago. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura pública de transformación, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Me consta su calidad de únicos accionistas de Pérez-Inigo, Ugarte y Baraona Abogados SpA, por haber tenido a la vista el correspondiente Registro de Accionistas, quedando protocolizado, junto con la escritura, un certificado en tal sentido. Santiago, 27 de diciembre de 2022.